Se condenó a la demandada a reparar la fachada del edificio, evitando así el desprendimiento de está.
El 29 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 28.899-2024 rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Cabe tener presente que en primera instancia se interpuso una demanda de reparación de vicios en la construcción e indemnización de perjuicios por vicios y fallas en la construcción del inmueble en contra de Almahue Don Carlos S.A. En donde se solicitó declarar responsable a este último por los daños y defectos consistentes en los desprendimientos de revestimiento y de anegamiento de la terraza del departamento por causa de la evacuación de las aguas provenientes de pisos superiores, producto de una mala ejecución de la construcción y/o mal diseño arquitectónico, como también, condenar a dicha inmobiliaria a reparar en forma definitiva, permanente y perdurable las fallas y defectos producidos por vicios en la construcción del edificio y departamento, particularmente con relación a los desprendimientos de fachadas de otros materiales, y en específico, la instalación de un techo estructural que cubra la totalidad del perímetro de la terraza capaz de soportar la caída de objetos pesados.
El tribunal civil acogió la parcialmente, condenándose a la demandada a reparar la fachada del edificio, evitando así el desprendimiento de esta, rechazando la solicitud de indemnizar por daño emergente y acogió la solicitud de indemnizar producto de daño moral, por la suma de $2.000.000.
La demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación y la Corte de Apelaciones rechazó el primer recurso y confirmo la sentencia apelada, elevando la suma de $4.000.000 el daño moral.
En contra de esa última decisión, la demandada interpuso recurso de casación en la forma impugnando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, sin embargo, la Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto. Toda vez que no es efectivo que el fallo impugnado no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, ya que, se rindió prueba sobre la existencia de los daños para la demandante, los que derivan del desprendimiento de la fachada del edificio que habita, cuyos escombros cayeron sobre la terraza de su departamento y que ello puso en riesgo su integridad física y la de sus hijos, teniendo que recurrir incluso a ayuda profesional, por lo que su reparación debe ser proporcional al perjuicio sufrido.