El Noveno Juzgado de Garantía adoptar las medidas para implementar lo resuelto.
El pasado 20 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 60.299-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió el amparo interpuesto, disponiendo que se abone a la pena que actualmente purga el recurrente en el RIT 8220-2023 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, correspondiente al Rit N° 74- 2024 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el saldo del tiempo que permaneció privado de libertad en los autos RIT N° 3067-2021 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, sometido a la cautelar de arresto domiciliario, correspondiente a 97 días; debiendo el Noveno Juzgado de Garantía adoptar las medidas para implementar lo resuelto.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra de la resolución de 5 de noviembre del 2024 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que no reconoce los abonos del amparado provenientes del tiempo de privación de libertad en causa diversa, para que sean reconocidos en la causa que se sigue ante ese tribunal, vulnerando su derecho a la libertad personal.
Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena se encuentra actualmente cumpliendo una condena de tres y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego. Así, se solicitó al tribunal recurrido reconocer los abonos en causa diversa, en este caso en causa RIT 3067-2021 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en la cual el amparado estuvo con las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario total, desde el 9 de junio del año 2021 al día 31 de julio de 2023, la cual fue dejada sin efecto con misma fecha atendido el veredicto absolutorio por parte del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Asimismo indica que se denegó la solicitud porque no se acreditó que el amparado haya cumplido efectivamente las cautelares referidas.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto, toda vez que consideró que el juez recurrido resolvió sujetándose a las normas previstas en el ordenamiento jurídico, por lo que no resulta procedente abonar la prisión preventiva a una causa anterior, desde que no existe vinculación temporal con aquélla por la que actualmente ha sido sancionado, de manera que no se está en la hipótesis que prevé artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.
Apelada dicha decisión, la Corte la revocó y acogió en los términos indicados precedentemente, toda vez que el juez recurrido al no proceder a la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporado requisitos que el legislador no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado.