Se suspendió el servicio luego de verificar una infracción a la normativa vigente.
El 23 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 60.647-2024 aprobó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de MFD Coquimbo SpA en contra de Aguas del Valle S.A.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo económico en contra de la empresa Aguas del Valle S.A., por el acto ejecutado el 25 de septiembre de 2024, consistente en suspender el servicio de alcantarillado del Parque Industrial Chañar, ubicado en Avenida Gerónimo Méndez Nº1851, acto que considera arbitrario e ilegal, por cuanto vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo toda vez que el hecho que la recurrida decretará la suspensión del servicio de alcantarillado luego de verificar una infracción a la normativa de descarga de Residuos Industriales Líquidos del Parque Industrial Chañar (cuestión no contradicha por la recurrente), no ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, desde que el mismo tiene sustento normativo y ha actuado dentro de sus facultades.
Hace presente que la recurrida notificó de la suspensión del servicio de unión domiciliaria y le otorgó oportunidades para subsanar los incumplimientos. Sin embargo, tras corroborar que las medidas correctivas no fueron eficaces se ejecutó la suspensión, pero que, ante el cierre, Parque Industrial Chañar presentó un programa con medidas a ejecutar para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el DS MOP 609/98, las que fueron evaluadas por Aguas del Valle S.A, sometiendo a ese establecimiento industrial al protocolo de reapertura de unión domiciliaria y que el 08 de octubre del 2024, se reabrió la unión domiciliaria de forma provisional, a la espera de los resultados de laboratorio de los muestreos efectuados, con el fin de determinar si las medidas propuestas y adoptadas son efectivas, procediéndose a la reapertura definitiva de la unión domiciliaria. Por lo que a juicio de la Corte el recurso ha perdido oportunidad.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la aprobó.