Buscaba dejar sin efecto la audiencia en que se permitió la reformalización.
El 30 de diciembre la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 61.163-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por Corte de Apelaciones de Santiago, la rechazó el recurso de amparo.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor de Cathy Andrea Barriga Guerra, y en contra del magistrado del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en razón de que en audiencia llevada a efecto el día 13 de Septiembre de 2024 en la causa RIT 9218-2021, este permitió la reformalización de la amparada, en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, lo que a su juicio conculca la garantía fundamental consagrada en el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, toda vez que la reformalización está expresamente permitida como nueva comunicación de cargos sobre hechos que no son nuevos, sino que son parte de la investigación pero que se han precisado suficientemente como para llegar a constituir figuras delictivas nuevas.
Así, a juicio de la Corte, la pretensión de la amparada es cuestionar una actuación que resulta ser una facultad administrativa del Ministerio Público, para la que tiene que solicitar al Tribunal la realización de una nueva audiencia por lo que, a juicio de esta Corte, no es procedente atacarlas por esta vía cautelar excepcional, como es la acción de amparo constitucional.
Finalmente indició que la acción interpuesta no puede ser utilizado como un instrumento que propicie la revisión de resoluciones judiciales dictadas por otros tribunales, respecto de las cuales existe un mecanismo de revisión por el tribunal superior establecido expresamente en la ley, ya que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo.