16-01-2025
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Corte Suprema ordenó a Gendarmería resguardar la seguridad individual del interno mediante medidas idóneas

Al verificarse lesiones en el interno amparado, causadas al interior del centro se configura un incumplimiento de la obligación legal de la institución, en cuanto a garantizar la seguridad de todos los internos.

El pasado 6 de enero la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 60.924-2024 confirmó la sentencia apelada de 10 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la acción constitucional interpuesta disponiéndose que la Dirección Regional de Gendarmería de Chile del BioBío deberá cumplir en forma inmediata las siguientes medidas, oficiándose al efecto: a) Resguardar la seguridad individual del interno mediante medidas idóneas, entre ellas evitar el contacto de éste con los funcionarios que participaron en el operativo disciplinario del día 25 de agosto de 2024; b) Supervigilar el estado de salud del amparado, brindando y asegurando la atención médica necesaria para su completa recuperación; c) Revisar los protocolos de acción para evitar situaciones como la constatada y realizar capacitaciones para profundizar las reglas acerca del adecuado uso de la fuerza en su labor de seguridad y cuidado; d) Arbitrar las medidas necesarias para instalar cámaras fijas en los sectores del recinto penitenciario donde se generó la agresión denunciada por el amparado, pues existen allí puntos ciegos, que impiden la adecuada vigilancia del régimen interno. Igualmente para aumentar la cantidad de cámaras GoPro que deben portar los funcionarios cuando realicen operativos disciplinarios; e) Informar a la Corte acerca de resultado del sumario administrativo ordenado por la Dirección Regional de Gendarmería, respecto de los hechos ocurridos el día 25 de agosto de 2024.

Cabe tener presente que en favor de un recluido actualmente en Centro Penitenciario BíoBío (CP Bío-Bío se dedujo una acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el interno cumple, entre otras, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo al ser condenado como autor de delito consumado de robo con intimidación por el Tribunal de Juicio Oral de Cañete. Inició el cumplimiento de la pena el 17 de julio de 2023 y estima como fecha de término, el 17 de julio de 2030. Indica que durante el domingo 25 y el lunes 26 de agosto de 2024, mientras estaba privado de libertad en el ala sur del CP Biobío, fue agredido por funcionarios Gendarmería de Chile en diversas partes del cuerpo luego de ejecutarse un procedimiento relativo al régimen disciplinario en su contra. Postula que los hechos relatados por el amparado revistan tal gravedad que no solo son ilegales, sino que pudieran ser constitutivos de los delitos tipificados en los Artículos 155 letra A) y siguientes del Código Penal, puesto que ningún procedimiento de Gendarmería de Chile, relativo al uso de la fuerza, autoriza agredir al interno con tal intensidad, que produzca las lesiones registradas; que asimismo, se vuelven a observar conductas tendientes a evadir el control de la autoridad penitenciaria, registrando a los internos en zonas no cubiertas por el rango de grabación de cámaras de seguridad, sin que dicha limitación técnica sea suplida por cámaras portátiles GoPro como lo exige la normativa interna de Gendarmería de Chile. Denuncia infringidos los artículos 19 Nº 7 de la Constitución Política de República; 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La denuncia formulada, dio origen a que se adoptaran distintas medidas disciplinarias y de resguardo. En efecto, y según lo informado por la Jueza Presidente Subrogante del Tribunal de Garantía de Concepción, se fijó audiencia de cautela de garantías para el día 30 de septiembre de 2024; se solicitó al Alcaide del Complejo Penitenciario Bío Bío, la remisión de la copia del registro de las grabaciones (o fijaciones fílmicas) y demás antecedentes; y se ordenó adoptar las medidas de resguardo pertinentes, con la finalidad de salvaguardar la integridad del interno.

En tanto la recurrida, refirió que la denuncia dio lugar a que se dictara la providencia Nº 1939 del CP Bío-Bío, por la que se decidió instruir una investigación interna a fin de esclarecer los hechos denunciados.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso señalando que de los informes evacuados, de sus complementos, de los exámenes practicados al amparado, y de la documentación allegada, es factible establecer que el amparado, recluido actualmente en Centro Penitenciario Bío-Bío, sufrió lesiones en su cuerpo mientras se encontraba cumpliendo condena en el referido recinto, el día 25 de agosto de 2024, en horas de la mañana, con ocasión de un altercado producido entre internos en el Módulo 5, fue sacado de allí por funcionarios de Gendarmería y llevado a un punto cercano donde no existen cámaras de vigilancia, coetáneamente se observa que, en sectores captados por las cámaras, otros internos fueron agredidos por Gendarmes, lo que motivó una denuncia al Ministerio Público para investigar lo sucedido;

Estimando que el hecho de haberse verificado lesiones en el interno amparado, causadas por persona indeterminada, pero al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario BioBío, se configura un incumplimiento de la obligación legal de la referida institución, en cuanto a garantizar la seguridad de todos los internos

Concluyendo que aparece indispensable que la Corte adopte medidas eficaces para restablecer el imperio del derecho e impedir que se desconozca la normativa internacional de protección de los Derechos Humanos, en especial de las personas privadas de libertad, en lo relativo a la adecuada y pronta atención médica que debe recibir un interno cuando así lo requiera.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 60.924-2024
Corte de Apelaciones de Concepción

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