En materia de seguros, el legislador ha prevenido expresamente que el responsable final del daño causado es quien debe asumir el pago de la indemnización, evitando un doble pago.
El 31 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 51.853-2023 acogió el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones La Serena y en sentencia de reemplazo revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimidad activa opuesta por Inmobiliaria, y acoge, a su respecto, la demanda y, en su lugar, se decide que se la desestima.
En primera instancia se dedujo una demanda de indemnización de perjuicios en contra de una inmobiliaria por su responsabilidad derivada de vicios en la construcción de una vivienda nueva. El juzgado de letras de Coquimbo acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios condenando a la demandada al pago de $85.006.530, equivalente a 3.000 Unidades de Fomento, por concepto de daño emergente, y de $5.000.000, por concepto de daño moral, sin costas.
Dicha decisión fue impugnada y la Corte de Apelaciones de La Serena la confirmó, con declaración que aumentó la suma a pagar a título de daño moral a $8.000.000, revocando aquella parte que eximía de las costas a la demandada, condenándola.
En contra de esa última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, acogiendo la Corte Suprema el recurso de casación en la forma, toda vez que la sentencia impugnada incurrió en la omisión del requisito cuarto del artículo 170 del Código Procedimiento Civil, vale decir, lo relativo a las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento.
La Corte Suprema consideró que la demandante carece de legitimidad activa, en cuanto a los daños resarcidos por la compañía aseguradora Liberty, para dirigir la acción indemnizatoria en contra de Inmobiliaria. Haciendo presente que, en materia de seguros, el legislador ha prevenido expresamente que el responsable final del daño causado es quien debe asumir el pago de la indemnización, evitando un doble pago.
Sin perjuicio de lo señalado la Corte Suprema comparte lo establecido por la sentencia de primera instancia al fijar el resarcimiento del daño moral experimentado por el actor en $5.000.000.