Ello sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras con que cuenta el recurrido.
El pasado 19 de diciembre la Corte de Apelaciones de Rancagua en causa rol N° 2078-2024 acogió la acción de protección interpuesto en favor de Agrocomercial Santa Eliana SpA en contra del Servicio de Impuestos Internos, y en consecuencia el recurrido deberá desbloquear la clave de acceso del recurrente al portal de dicha Institución, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras con que cuenta el recurrido.
Cabe tener presente que Agrocomercial Santa Eliana SpA. interpuso una acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, ello fundando en que el 2 de agosto del año pasado el recurrente intentó ingresar a la plataforma web del servicio recurrido, sin embargo, le apareció un mensaje que indicaba que la clave estaba bloqueada. Al tratar de desbloquearla le apareció un segundo mensaje que indicaba que estaba bloqueada por sucesivos ingresos erróneos. Intentó realizar el procedimiento de recuperación de clave, pero arrojaba un error. Al percatarse del error, el delegado de la empresa concurrió a dependencias del Servicio, lugar en que el jefe de la unidad le indicó que su clave estaba inutilizada, debido a que la empresa presentaba inconsistencias en sus declaraciones mensuales, por lo que para recuperar su clave debía, previamente, aclarar tales situaciones. Lo anterior a juicio del recurrente se trata de una medida de apremio a fin de obtener una determinada conducta o acción de su parte, constituyendo una vulneración explícita de los derechos consagrados en los números 14 y 16 del artículo 8 bis del Código Tributario.
La Corte de Apelaciones acogió la acción en los términos indicados anteriormente, para lo cual indicó que la recurrida reconoció que no notificó acto alguno al actor sobre la decisión de bloquear su clave de acceso a la plataforma web, ni fundamentó la misma, incumpliendo sus obligaciones e impidiendo o, a lo menos, perturbando al actor realizar acciones directamente relacionadas a su actividad económica a través de la página web institucional del recurrido, lo cual vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°s 2, 21 y 24 de la Carta Fundamental, toda vez que no se ha fundado en norma alguna y, no se puede considerar que la medida no afecta la actividad económica del actor, dado que justamente, por aquella razón, el Servicio la adopta, a fin de conminar a la empresa a realizar una actuación que estima necesaria para su actividad fiscalizadora, sin que conste que haya hecho uso de las que la ley le otorga.