16-01-2025
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Corte Suprema confirmó rechazo de acción de protección interpuesta por juez en contra de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados

El acto denunciado como arbitrario e ilegal por el actor, consiste en la medida de censura por escrito aplicada por el Directorio Nacional de la Asociación recurrida.

El 13 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 252.512-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en cuanto rechazó la acción de protección deducida.

Cabe tener presente que en representación de un juez de garantía se dedujo una acción de protección en contra de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Chile,

El recurrente indica que en septiembre del año 2021 fue interpuesta en su contra por algunos afiliados a la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Chile, una denuncia ante el Tribunal de Honor de la Asociación en que se le acusa de atentar contra el honor o dignidad de otros asociados de la Asociación, sancionado por lo previsto en los Estatutos de la Asociación y de atentados graves en contra de los intereses y/o finalidades. En la denuncia solicitan se le aplique la sanción de expulsión. Hace presente que los hechos que configuran la denuncia fueron debido a la intervención del recurrente ante la Comisión de DDHH de la Convención Constitucional.

Indica que la denuncia fue admitida a tramitación en la causa Rol 2-2021 seguida ante el Tribunal de Honor de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados. Posteriormente el 29 de noviembre del 2022 el Tribunal dictó sentencia, acogiendo la denuncia. En contra de esa sentencia, interpuso un recurso de apelación, sin embargo, el Directorio de la Asociación Nacional de Magistrados confirmó la sentencia apelada, solo en cuanto dispuesto aplicar la medida de carácter ético en contra del juez.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción interpuesta, argumentando que no existió un actuar arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al recurrente del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 19 de la CPR.

La Corte indicó que el recurrente tuvo la oportunidad de contestar la denuncia, hacer descargos, presentar pruebas, ser asesorado por abogados, formular apelación y alegatos ante el Tribunal de Honor y luego ante la Directiva de la misma. Asimismo señaló que la sanción ética impuesta se ajustó a los preceptos que gobiernan los procedimientos éticos y disciplinarios de Asociación, las que se encuentran descritas en el artículo 51 de los estatutos.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó, haciendo presente que no subsiste el agravio ni amenaza a las garantías constitucionales que motivaron la interposición del recurso, atendida la variación sustancial del escenario existente a la época de interposición de la acción.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones

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