Específica el derecho a la no discriminación sanitaria en ámbito de salud.
El 14 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 17350-11 el cual modifica la ley N° 20.584, para incorporar mecanismos de prevención de la discriminación en el ámbito de la salud.
El objetivo es modificar el artículo 5° de la Ley 20.584 a fin de establecer de manera específica el derecho a la no discriminación sanitaria en ámbito de salud.
Así, los prestadores deberán respetar y velar porque el trato de la persona durante su atención de salud se ejerza sin discriminación arbitraria alguna, entendiendo por tal toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, género, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad o cualquier otro criterio de distinción de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 20.609.
Se dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente, indicando los mecanismos o acciones concretas que deberán realizar los establecimientos de salud para resguardar este derecho, la que deberá incluir jornadas de sensibilización, información y capacitación.