21-01-2025
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Corte Suprema estima procedente la decisión de impedir inscripción de asignaturas y asistir a clases del alumno por no pago

El recurrente reconoce que ha incumplido su obligación de pagar los aranceles vigentes y vencidos, y no acreditó los supuestos acuerdos que se habrían alcanzado.

El pasado 14 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 246.013-2023 revocó la sentencia apelada de 8 de noviembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, sólo en cuanto se declara que se rechaza la acción de protección interpuesto en contra de la Universidad Bolivariana.

Cabe tener presente que un particular dedujo una acción de protección en contra de la Universidad Bolivariana, calificando como ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida de impedirle inscribir asignaturas y asistir a clases para el segundo semestre de 2023 por tener morosidad en las mensualidades, hecho que vulneraría su derecho a la igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales y debido proceso, así como el derecho de propiedad, previstos en los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.  

Explica que se encuentra matriculado en la carrera de Derecho desde enero de 2019. El 2023 se matriculó para ese año académico, haciendo presente que arrastra una deuda, que la universidad acepta, permitiéndole seguir estudiando. En marzo de 2023, para poder matricularse debía pagar la mitad de $ 3.465.000, solucionando la suma de $1.732.500, repactando el resto.  No obstante ello, se les envió un correo electrónico señalándoles que, de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento Académico, pierde la calidad de estudiante regular, debiendo abandonar la Universidad, el estudiante que incumpla el contrato por no pago de las obligaciones contraídas en su contrato de prestación de servicios educacionales. Afirma que, por ello, ningún estudiante con morosidades podría inscribir asignaturas para el segundo semestre 2023 y tampoco asistir a clases en calidad de oyente. Cuestionó el incumplimiento contractual pues ha repactado y pagado, lo que la universidad aceptó. Sostuvo que con su actuar la recurrida discrimina a los estudiantes entre aquellos con y sin deudas, imponiéndoles diferencias arbitrarias.

La recurrida en su informe destaca que el recurrente reconoce que arrastra una deuda y que los incumplimientos de los alumnos llevaron al plantel a un proceso de falencia económica, postergando los honorarios del cuerpo docente, lo que los llevó a realizar un paro. Alegó la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente. Niega que se le discriminara, alegando que sólo se aplicó el Reglamento de la Universidad, conocido por el alumnado.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida reconocer la calidad de alumno regular del actor en la carrera de Derecho, a quien habrá de permitir inscribir las asignaturas pertinentes, conforme al avance académico que ha alcanzado en sus años de estudio, sin que pueda justificar el desconocimiento de dicha calidad en la existencia de obligaciones económicas que el actor le adeude.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia, revocando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones. Para lo cual hizo presente que uno de los principios inspiradores del nuevo sistema de Educación Superior creado por la Ley N° 21.091, además de los establecidos en el artículo 3 del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, es el de autonomía de las instituciones de educación superior y que la autonomía, según prescribe el artículo 104 del mismo cuerpo legal, es el derecho del establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa, otorgándoles un poder resolutivo en lo referido a su quehacer interno.

En ese marco la recurrida dictó su “Reglamento Académico Universidad Bolivariana”, agregado a la causa, cuyo artículo 106 dispone: “Perderá la calidad de estudiante regular, debiendo abandonar la Universidad, el estudiante que esté en alguna de las siguientes situaciones: ( ) … B)Incumplimiento de contrato. Por el no cumplimiento de las obligaciones contraídas en su contrato de prestación de servicios educacionales(…).”. Así, el propio alumno reconoce encontrarse en mora en el pago de los aranceles, no sólo del año 2023 sino también de aquellos pendientes del año anterior, que debía solucionar mediante cuotas mensuales, conjuntamente con el arancel vigente.

Agregó que la reconocida autonomía fijada por la Ley N° 21.091, se une la circunstancia de que la Superintendencia de Educación carece de facultades para sancionar el condicionamiento del pago del arancel al otorgamiento de las prestaciones que se obliga a entregar el plantel educacional, lo que se desprende de lo previsto en el literal e) del artículo 55 de dicho cuerpo legal, por lo que, a contrario sensu, sí es posible condicionar el otorgamiento del título a exigencias pecuniarias, tales como, las derivadas del pago del arancel y, al mismo tiempo, descarta una actuación ilegal de su parte.

En consecuencia, al reconocer el recurrente que ha incumplido su obligación de pagar los aranceles vigentes y vencidos, sin que haya acreditado los supuestos acuerdos que se habrían alcanzado en una reunión de la que se desconocen mayores antecedentes, obra correctamente la recurrida, sin ilegalidad o arbitrariedad, al remitirle el correo respecto del cual se deduce la acción constitucional, en el que se le recuerda lo señalado en el artículo 106 del Reglamento Académico, notificándosele la imposibilidad de inscribir asignaturas o asistir a clases en la calidad de alumno oyente, por lo que sólo es posible concluir que la actuación de la universidad se ha ajustado a derecho.

Corte Suprema rol N° 246.013-2023

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