05-02-2025
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Corte rechazó recurso de amparo por la no renovación de la patente comercial de alcoholes

No fue posible dilucidar la manera en que los hechos denunciados, vulneran, limitan o infraccionan el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica.

El 17 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 51.628-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que rechazó el recurso de amparo económico deducido en favor de Comercializadora GYD SpA. en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín.

Cabe tener presente que en representación de Comercializadora GYD SpA. se interpuso un recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, por el acto que califica de ilegal consistente en el Ordinario Nº 1300/143, de 14 de agosto de 2024, que rechazó el recurso de reposición administrativo en contra del Decreto Alcaldicio Nº 2300, de 8 de julio de 2024, que negó la renovación de la patente comercial de alcoholes N° 400385.

Indica el recurrente que el Decreto Alcaldicio N° 2300 que negó la renovación de su patente de alcoholes se funda en que el actor no tendría un lugar físico donde funcionar. Sin embargo señaló que ha realizado su actividad comercial en la calle Gustavo de Campana N° 5345, comuna de San Joaquín y ha pagado tres semestres de patentes.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso interpuesto, toda vez que este es un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica, cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21, inciso segundo, de la Constitución, permitiendo que particulares afectados reclamen a objeto de que se respeten las políticas y normas que dan contenido al denominado Orden Público Económico, situación ajena a la planteada en este arbitrio, desde que el recurrente reclama respecto de la actuación de la Municipalidad de San Joaquín que en uso de sus facultades negó la renovación de su patente comercial.

Reiteró que la Corte Suprema ha sostenido que el recurso de amparo económico sólo es procedente por vulneración a la norma contenida en el inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución, esto es, aquella que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales únicamente si lo autoriza una ley de quórum calificado. De esta manera, no es posible entender que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, esté protegida por la Ley N° 18.971 en relación al procedimiento del artículo 21 de la Carta Fundamental.

Apelada dicha decisión, confirmó la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, toda vez que no fue posible dilucidar la manera en que los hechos denunciados, vulneran, limitan o infraccionan el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones

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