12-03-2025
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Corte Suprema descarta el decaimiento  y confirma sanción impuesta a la Municipalidad de Ancud

En el caso en concreto atendidas las circunstancias extraordinarias producidas como consecuencia de la pandemia mundial iniciada el año 2020 cuya alerta sanitaria se extendió hasta el 31 de agosto de 2023 se concluye que la demora de la SEREMI de Salud se encuentra justificada.

El 24 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 58.840-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que rechazó la acción de protección interpuesto en representación la Ilustre Municipalidad de Ancud en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación de la Ilustre Municipalidad de Ancud en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos. Indica que en el año 2019 funcionarios de la SEREMI de Salud realizaron una visita inspectiva, al centro de acopio de residuos valorizables ubicado en el sector Pudeto Bajo s/n, en donde se levantó un acta de fiscalización, solicitando comprobar 7 puntos.

La recurrente indica que el 13 de mayo de 2024 se le impuso el pago de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales. Sin embargo, indica que han transcurrido más de 4 años y 10 meses desde el inicio del procedimiento, ha operado el denominado decaimiento administrativo, por configuración de la circunstancia prevista en el artículo 40 inciso final de la Ley N° 19.880, esto es, la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causa sobreviniente.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección. En primer lugar, hace presente que lo solicitado por la recurrente es que se declare la extinción de los efectos de un acto administrativo, en circunstancias que existen otros medios legales para el efecto. De tal manera, consideraron que ésta no es la vía idónea, toda vez que la recurrente cuenta con recursos administrativos y además dispone de la reclamación judicial contemplada por el artículo 171 del Código Sanitario; ambos medios idóneos para alcanzar dicha pretensión que no fueron ejercidos.

En segundo lugar, en cuanto al decaimiento del acto administrativo, consignó que no cualquier dilación en la dictación del respectivo acto administrativo conlleva la pérdida de eficacia del procedimiento, sino sólo aquella que es excesiva e injustificada. En tal sentido, el artículo 27 de la Ley N° 19.880 prevé un plazo de duración del procedimiento administrativo de 6 meses, momento a partir del cual se debe determinar si su exceso encuentra justificación razonable. En el caso en concreto atendidas las circunstancias extraordinarias producidas como consecuencia de la pandemia mundial iniciada el año 2020 cuya alerta sanitaria se extendió hasta el 31 de agosto de 2023 se concluye que la demora de la SEREMI de Salud se encuentra justificada.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

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