12-03-2025
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Corte ordena mejorar condiciones de habitabilidad y salud mental en el CIP San Joaquín tras suicidio de adolescente

Se ordena oficiar al Ministro de Justicia con el objeto de que adopte las medidas necesarias para ajustar las condiciones de habitabilidad a la normativa que rige dicha materia, además de disponer lo necesario para intensificar la atención de salud mental de todos los jóvenes internos en el Centro de Internación Provisoria San Joaquín.

El 28 de enero la Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa rol N° 96-2025, acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Regional Metropolitana Norte en contra del Centro de Internación Provisoria de San Joaquín, solo en cuanto se ordena adoptar las siguientes medidas: En primer lugar, se deberá poner en conocimiento de la Fiscalía Judicial los antecedentes recabados en autos y el presente fallo. Ello, con el fin de que dicha entidad verifique la implementación efectiva de las medidas comprometidas en el informe evacuado en la especie, relativas a las condiciones de habitabilidad de la casa de separación, y su mantención en el tiempo. En segundo lugar, se ordena oficiar al Ministro de Justicia con el objeto de que adopte las medidas necesarias para ajustar las condiciones de habitabilidad a la normativa que rige dicha materia, además de disponer lo necesario para intensificar la atención de salud mental de todos los jóvenes internos en el Centro de Internación Provisoria San Joaquín.

Cabe tener presente que la Jefa de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte interpuso un recurso de amparo en favor de las personas privadas de libertad que se encuentran en el Centro de Internación Provisoria de San Joaquín, con el objeto de que la Corte disponga que dicho centro se abstenga de aplicar la medida contemplada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 20.084, en las actuales dependencias destinadas a unidad de separación, en tanto ellas no satisfagan las condiciones de habitabilidad suficientes, previo informe y constatación del mejoramiento de las condiciones de dicha unidad de separación; asimismo, que examine las condiciones de habitabilidad en que se encuentran los internos y disponga las demás medidas pertinentes para resguardar sus derechos y garantías, especialmente en aquellos casos en los que se aplique la medida de separación de grupo, debiendo informar el contenido de las mismas.

La recurrente expone que un adolescente se encontraba en internación provisoria desde el 25 de mayo de 2024, formalizado por el delito de homicidio frustrado, y el 09 de enero del presente año se quitó la vida al interior de la casa de segregación del CIP San Joaquín, lo que produjo su fallecimiento al día siguiente en el Hospital Barros Luco, siendo la causa de muerte asfixia por ahorcamiento. Indica que no tuvo información de los motivos del ingreso del adolescente a la casa de separación de grupo, por lo que solicitó audiencia de cautela de garantía ante el Juez de Garantía de Colina, siendo decretada para el día 10 de enero de 2025 a las 11:00 horas. Dicha audiencia tenía como finalidad que se informaran los motivos por los que el adolescente se encontraba en casa de separación de grupo, cuánto tiempo estuvo sin supervisión, en qué circunstancias se habría producido el hecho y para determinar el estado de salud del mismo dado que a esa hora solo se tenía la información de su estado de gravedad. Sin embargo, la audiencia de cautela de garantías fue ampliada a objeto de revisar la medida de internación provisoria del coimputado, que también había sido enviado a la casa de separación de grupo el día de los hechos, y en ella se debatió respecto de las condiciones de segregación, medidas de seguridad implementadas, el tiempo en que estuvo sin supervisión y tiempo que media entre el hecho y la atención médica en el lugar.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso en los términos indicados anteriormente, toda vez que verificó la existencia de vulneraciones a las garantías fundamentales que afectan a los adolescentes que se encuentran privados de libertad en el CIP San Joaquín, debido a las deficiencias en las condiciones de la infraestructura del lugar y la carencia de una atención de salud mental, por profesionales del área, suficientes y oportuna, contexto en el cual resulta necesario adoptar las medidas conducentes para enmendar la situación descrita. Asimismo, se deberá realizar un seguimiento de las medidas adoptadas para garantizar la reparación de las deficiencias en infraestructura, habitabilidad y salubridad denunciadas.

Corte de Apelaciones de San Miguel rol N° 96-2025

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