No es procedente emplear esta vía para la solución del conflicto sub lite, puesto que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito de este recurso.
El pasado 24 de enero la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 19409-2024 rechazó la acción de protección interpuesto por una estudiante de psicología de la Universidad Alberto Hurtado.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por parte de una estudiante de psicología en contra de la Universidad Alberto Hurtado, por haber reprobado arbitrariamente su práctica profesional y no haber dado respuesta denuncias de acoso, hostigamiento y maltrato actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento idóneo y de reglamentación formal, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 10 y 24 de la Constitución Política de la República.
Indica que ingresó el año 2019 a estudiar psicología en la Universidad Alberto Hurtado, y que al realizar su práctica profesional en el Centro Psicológico CEPS durante el primer semestre de 2024, fue víctima de constantes malos tratos, hostigamientos y discriminación por parte de sus supervisoras, siendo reprobada sin fundamento objetivo, con base en criterios subjetivos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, toda vez que no concurren los fundamentos que hacen procedente la acción interpuesta, no siendo procedente emplear esta vía para la solución del conflicto sub lite, puesto que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito de este recurso, ya que no es posible mediante éste acceder las medidas que reclama la actora, esto es, canalizar la denuncia de acoso; reevaluar su práctica profesional por el director de carrera, y ordenar su reintegro a la práctica con supervisoras distintas.