12-03-2025
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Corte Suprema ordena a la Municipalidad de Quilpué adoptar medidas contra el comercio ilegal

La Municipalidad de Quilpué, en su calidad de órgano de la administración del Estado, posee atribuciones legales para fiscalizar y velar por el cumplimiento de la normativa que regula el comercio ambulante, actuando por sí misma o en coordinación con otros organismos público.

El 03 de febrero la Corte Suprema en causa rol N° 51.495-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección, ordenando a la recurrida adoptar medidas concretas, suficientes y eficaces tendientes a evitar la futura instalación de comercio ilegal en el sector mencionado, por sí y/o en colaboración o coordinación con las distintas instituciones que deban participar en la prevención y erradicación de esta clase de comercio ilegal en la zona.

Para contextualizar, se interpuso una acción de protección en representación de 56 personas naturales, vecinos y residentes de la comuna de Quilpué en contra de la Municipalidad de Quilpué, denunciando como ilegal y arbitraria su conducta omisiva, al no impedir o tomar las medidas necesarias para impedir el comercio callejero masivo que se practica actualmente en la Avenida V Centenario de la comuna de Quilpué, lo cual,  a juicio de los recurrentes afecta sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°s 1°, 2°, 8°, 21° y 24° de la Constitución Política de la República.

La recurrente indica que los días miércoles y sábados la Avenida V Centenario se encuentra atestada por la instalación de comercio informal, que hoy en día abarca cinco cuadras. El comercio informal ocupa las veredas por las que los transeúntes deben circular para acceder a la feria legalmente establecida, dificultando el paso y generando problemas de movilidad.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción interpuesta al no haberse acreditado que se haya configurado la omisión ilegal y/o arbitraria denunciada y que ello haya afectado las garantías fundamentales de los actores.

Ante la apelación de dicha decisión, la Corte Suprema revocó el fallo y acogió la acción de protección en los términos antes señalados, basándose en las fotografías presentadas, que evidencian la ocupación extrema de las veredas, calles y sectores públicos donde se instalan los vendedores ambulantes a comercializar los más variados artículos, entre ellos, colchones, muebles, ventanales, vidrios y espejos de gran envergadura, apoyados en las rejas de las viviendas, lo cual dificulta el libre tránsito de los residentes, tanto peatonal como vehicular, obstaculizando la entrada a sus propias viviendas.

Lo anterior, a juicio de la Corte, afectaría el derecho de propiedad de los recurrentes, quienes ven restringido el ejercicio de su derecho de propiedad, afectando su uso y goce de los inmuebles como son el uso y goce de sus inmuebles, que se han visto perturbadas trastornándose el disfrute tranquilo de sus inmuebles.

Concluyendo que la conducta de la recurrida fue más bien insuficiente y deficiente lo cual deviene y se configura en ilegal, considerando que la determinación de las medidas que permitirían la adecuada fiscalización y resguardo y protección del orden público, seguridad ciudadana, buen uso de los espacios públicos, veredas, calles y avenidas, entre otros, son materias propias de los órganos de la Administración del Estado, en este caso de los entes edilicios, los que se encuentran obligados a adoptar en el marco de la normativa que le es aplicable, de rango legal y reglamentario, y de las “políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal”.

Corte Suprema

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