12-03-2025
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Nueva ley determina las conductas terroristas y fija su penalidad

Para la investigación de los delitos sancionados en la presente ley, el fiscal dispondrá un plazo especial de investigación de tres años contado desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada.

El 12 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.732, la cual determina las conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley Nº 18.314.

Entre alguna de las conductas que se tipifica y sanciona son las siguientes:

  • Quien sea parte de una asociación terrorista será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo. La misma ley define que se entiende por asociación terrorista, como aquella organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus objetivos la perpetración de los delitos que se indican en la presente ley y entre sus fines los de socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático; o cuando, por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tengan la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
  • Se sanciona a quien tomare parte en la asociación reclutando nuevos miembros o entregando entrenamiento militar, de combate o en el uso de armamento o de artefactos explosivos con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio; y presidio mayor en su grado medio para quien tomare parte en ella cumpliendo funciones de jefatura, ejerciendo mando en ella, proveyéndole recursos o medios, o habiéndola fundado.
  • El que coloque, envíe, active, arroje, detone o haga explosionar una bomba o artefacto explosivo o incendiario, que por sus características y por las circunstancias de tiempo y lugar afecte o pueda afectar a una cantidad elevada de personas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo, conjuntamente con las que corresponda aplicar por la muerte o lesiones causadas.
  • Además, se entiende que comete delito terrorista, aun cuando no forme parte de una asociación terrorista ni actúe en adherencia a los fines de una asociación terrorista o de una agrupación u organización de personas que persiga la comisión de tales delitos con dichos fines, por sí o mediante terceros, quien cometa un delito de aquellos a los que se refiere el esta ley, con alguna de las siguientes finalidades: a) Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático. b) Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático. c) Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella. En tal caso, e impondrá al responsable la pena prevista para el delito aumentada en un grado.

Por otro lado, se dispone que las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se iniciarán de oficio por el Ministerio Público o por denuncia o querella, de acuerdo con las normas generales, o por querella del Ministro o Ministra del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

Además, se establece que en los procedimientos por delitos contemplados en la presente ley, a petición del Ministerio Público, el juez podrá decretar la prohibición de salida del país del imputado, en cualquier etapa de la investigación o procedimiento y aun antes de la formalización, por una única vez y por el período máximo de sesenta días, cuando concurran los demás requisitos de procedencia de las medidas cautelares personales establecidas en el Código Procesal Penal.

Asimismo, la nueva ley prescribe que para la investigación de los delitos sancionados en la presente ley, el fiscal dispondrá un plazo especial de investigación de tres años contado desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada.

Por otro lado,  la nueva ley establece una nueva medida intrusiva en la investigación de los hechos constitutivitos de delitos que dispone la ley, de modo tal que el juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la intervención de una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles, mediante tecnologías que simulen sistemas de transmisión de telecomunicaciones u otras tecnologías similares, con el objeto de determinar, registrar y monitorear: La dirección IP; los identificadores MSISDN, SIM, IMEI IMSI; u otros metadatos que permitan singularizar o identificar uno o más dispositivos, sistemas informáticos o de telecomunicaciones o sus componentes o aplicaciones en uso y la georreferenciación o localización de uno o más dispositivos, sistemas informáticos o de telecomunicaciones.

Ley N° 21.732

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