12-03-2025
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Corte Suprema rechazó acción de precario por existencia de acuerdo de voluntades de hace 20 años

El título que esgrime la demandada como justificación de la tenencia es el acuerdo de voluntades de hace 20 años, por lo que no se cumple el tercer requisito de la acción precario.

El 03 de febrero la Corte Suprema en causa rol N° 16.283-2024 acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago invalidándola. En su lugar, y mediante sentencia de reemplazo, revocó el fallo del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.

En primera instancia se interpuso una acción de precario, la cual fue acogida, condenado a la demandada restituir el inmueble, libre de todo ocupante, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia, condenándose a cada parte al pago de sus costas.

En contra de esa decisión, la demandada apeló y la Corte de Apelaciones confirmó el fallo. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo.

La recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 1698 y 2195, inciso segundo, 2174 y 2175 del Código Civil y artículo 384 regla 2 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 383 del mismo cuerpo legal.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación y, al dictar sentencia de reemplazo, recordó los requisitos necesarios para la procedencia del precario, los cuales son: a) que la demandante sea dueña de la cosa cuya restitución solicita; b) que la demandada ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

En el caso concreto, se cumplen los dos primeros requisitos. Sin embargo, respecto del tercero, se ha determinado que la demandada ingresó a la propiedad y ha residido en ella en virtud de un acuerdo de voluntades de hace veinte años, celebrado entre las anteriores propietarias de los inmuebles y madres de las partes, mediante el cual intercambiaron el uso de la propiedad sub lite con el departamento N° 11 del block 21, ubicado en calle Hamburgo N° 1.460, del cual era dueña la madre de la demandada.

El título que esgrime la demandada como justificación de la tenencia es el acuerdo de voluntades de hace 20 años, por lo que no se cumple el tercer requisito de la acción de precario.

Corte Suprema sentencia de casación
Sentencia de reemplazo

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