12-03-2025
HomeJurisprudenciaSe condenó al ex Carabinero al pago de $30.000.000 al Fisco de Chile como indemnización por los dineros malversados

Se condenó al ex Carabinero al pago de $30.000.000 al Fisco de Chile como indemnización por los dineros malversados

Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo, señalando que, al realizar el juicio abreviado, renunció tácitamente a la prescripción ya cumplida, toda vez que dejó de manifiesto su responsabilidad en los hechos.

El pasado 10 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 54.572-2024 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe tener presente que el Consejo de Defensa del Estado dedujo una demanda de indemnización de perjuicios contra del ex funcionario público, a objeto que se le condene al pago de una indemnización al Fisco de Chile, ascendente a la suma de $30.000.000

El Segundo Juzgado Civil de San Miguel condenó al demandado a pagar la suma de $30.000.000, con reajustes, por facilitar su cuenta corriente para recibir una transferencia injustificada. Agrega que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, condenó al recurrente, en calidad de autor por el delito de malversación de caudales públicos del artículo 233 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 238 del referido texto legal y como coautor del delito de lavado de activos, en grado de consumado en la ciudad de Santiago, acreditándose en la sentencia que el demandado facilitó su cuenta corriente del Banco Crédito Inversiones en al menos una ocasión, el 20 de junio de 2008, para recibir una transferencia injustificada desde la cuenta corriente institucional de Carabineros de Chile denominada “Valores en Tránsito”, por montos malversados de, al menos, $30.000.000.-, recibiendo indirectamente a lo menos $30.000.000, correspondientes a fondos sustraídos ilícitamente desde cuentas bancarias institucionales de Carabineros de Chile. Además, a sabiendas de que determinados dineros o bienes procedían directa o indirectamente de la comisión de una serie de hechos típicos y antijurídicos mencionados en el artículo 27 de la ley 19.913, ocultó o disimuló su origen ilícito y los bienes en sí mismos que provenían de dichos delitos y cumplió el rol de hacer entrega de una parte del dinero ilícitamente obtenido a los miembros de la organización criminal.

Dicha sentencia fue apelada y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo señalando que durante el proceso penal el particular reconoció la existencia de los hechos, sometiéndose a un procedimiento abreviado, lo que puede dar lugar a una interrupción natural del plazo de prescripción conforme con el inciso segundo del artículo 2518 del Código Civil, habida cuenta que se trata de un reconocimiento de los hechos que sirven de base para la existencia de la obligación civil indemnizatoria. Lo anterior debe sumarse además habría realizado un depósito durante el proceso penal a modo de reparación del mal causado por el delito, lo que refuerza la existencia de actos atribuibles al mismo demandado en orden a reconocer la existencia de la obligación.

Ante ello presentó un recurso de casación en el fondo denunciando la infracción de lo dispuesto en los artículos 1437, 2284, 2332, 2497, 2514, 2518; 19 y 22 inciso 1°, el Código Civil; artículo 105 inciso 2° del Código Penal; así como el precepto del artículo 65 del Código Procesal Penal, al haber rechazado su excepción de prescripción al entender que aquella fue interrumpida por el ejercicio de la acción penal y por haber aceptado los hechos de la acusación en el procedimiento abreviado vinculado al caso de autos, en circunstancias que, a su parecer, debe estimarse como prescrita la acción indemnizatoria. Alega, en lo pertinente, que al haber sido condenado en sede penal por la comisión de un solo acto de malversación y lavado de activos, cometido el 20 de junio de 2008; a la fecha de la querella, formalización y condena penal el plazo de prescripción de la acción se encontraba cumplido.

La Corte Suprema rechazó el recurso señalando que, establecidos los hechos en una sentencia penal definitiva ejecutoriada, son inamovibles para los Tribunales Civiles de la instancia y, desde el punto de vista del arbitrio de nulidad interpuesto, con mayor razón no resultan susceptibles de ser modificados por la Corte de casación. Agrega que los hechos dan cuenta de una obligación que pesa para el demandado, la que se configura como un título que autoriza al Fisco a cobrar los perjuicios que el actuar del demandado le produjeron y que fueran valorados por el juzgado de garantía en su oportunidad.

Agrega que con arreglo a los hechos establecidos en autos, y conforme ha venido decidiéndose en casos similares, como las causas roles N° 152.957-2022, N° 64.788-2023 y N° 233.971-2023, al aceptar el demandado de autos – en el juicio penal correspondiente- los hechos y antecedentes de la investigación que lo inculpaban para efectos de que se llevara a efecto un juicio abreviado, renunció tácitamente a la prescripción ya cumplida, toda vez que con dicha actuación dejó de manifiesto su responsabilidad en los hechos, fundamento que conduce igualmente al rechazo de la prescripción invocada. Así las cosas los errores de derecho que se acusan -consistente, en suma, en contabilizar el plazo de la prescripción desde la ejecutoriedad de la sentencia- no concurren en la especie, habiéndose fallado de conformidad a lo indicado, por lo que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamentos.

Corte Suprema rol N° 54.572-2024

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