12-03-2025
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Corte Suprema ordenó a la sociedad Destácame SPA, entregar sin costo copia del registro actualizado de los datos financieros sin requerir la comparecencia personal del recurrente

La negativa injustificada a emitir gratuitamente el informe de deudas deviene necesariamente su actuar en ilegal y arbitrario, transgrediendo la ley N° 19.628.

El pasado 6 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 32.947-2024 revoco la sentencia apelada de 25 de julio de 2024, y en su lugar se dispone que se acoge, el recurso de protección en contra de la sociedad Destácame SPA, disponiendo que la recurrida deberá hacer entrega sin costo de la copia del registro actualizado de los datos financieros del recurrente, sin requerir su comparecencia personal.

Cabe tener presente que un particular accionó en contra de la sociedad Destácame SPA, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a entregarle un informe gratuito de deudas obligándolo a un pago sin fundamento de un derecho personalísimo lo que afecta el derecho de propiedad, y produce una verdadera discriminación arbitraria por parte de la recurrida. Fundó su recurso, indicando que con fecha 29 de mayo de 2024 requirió a Destácame S.P.A en virtud del artículo 12 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la vida privada solicitó la información acreditando su identidad mediante copia de su cédula de identidad, un informe gratuito con su información personal (mismo requerimiento se envió a Servicios Equifax Chile Ltda., Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras, Trans Unión Soluciones de Información Chile S.A., quienes enviaron el informe gratuito sin inconvenientes); no así la recurrida, quien se negó tajantemente a enviar el informe solicitado, ignorando el derecho que tiene el titular de datos en virtud de la normativa invocada, según consta de correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2024.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción señalando que la acción tiene ciertos límites para su procedencia, entre ellos encontrarse afectado un derecho indubitado, esto es, certeramente determinado y no discutido por las partes, lo que en la especie no ocurre, teniendo especialmente en cuenta que el usuario al solicitar el certificado ofrecido por “Destácame SpA” aceptó sus términos y condiciones, los que habilitan a la recurrida a recopilar y tratar los datos que individualiza, no existiendo mérito para imponerle una gestión gratuita como lo pretende el actor. En consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que afecte un derecho indubitado del recurrente, la acción fue desestimada.

La Corte Suprema revocó y acogió el recurso haciendo presente la Ley N° 19.628 señalando que lo dispuesto en ella invariablemente nos lleva a concluir que la recurrida es de aquellos organismos o entidades privados cuya actividad regula dicho cuerpo legal y por tanto se encuentra sujeto y obligado al cumplimiento estricto de su normativa.

Agrega, que en efecto la propia recurrida al informar se define como “un servicio gratuito de información en donde las personas pueden revisar su información de deudas morosas en el sistema financiero…”; “que pone a disposición del titular de los datos, su “Reporte Comercial”, con la finalidad de ayudar a que el titular de los datos…, pueda conocer su propia salud financiera…” Por lo que, e independientemente del proveedor o de la fuente de donde obtenga los datos e información financiera y morosidades pertenecientes a las personas naturales -datos de carácter personal y privado de sus titulares-, lo cierto es que la recurrida almacena y conserva los mismos en un registro o banco de datos que le permite relacionar los datos entre sí, así como realizar todo tipo de tratamiento de datos como organizarlos y seleccionarlos, para luego proceder a comunicarlos, transferirlos y transmitirlos a terceros. Actividad que ciertamente hace responsable a la recurrida del banco o registro de datos respecto del cual gestiona y toma decisiones relacionadas precisamente con el tratamiento de estos datos de carácter personal, sujetándola por tanto a la normativa que regula esta materia.

Estimando que  establecida entonces, por un lado, la existencia de un derecho personalísimo en favor del recurrente contemplado en el artículo 12 de la Ley N° 19.628 -derecho que en ningún caso puede ser limitado por medio de ningún acto o convención-, revistiendo el carácter de irrenunciable e indubitado, para los efectos de esta acción cautelar, de conformidad con lo expresamente dispuesto en el artículo 13 de la referida Ley y, por otro lado, la inobservancia e incumplimiento por la recurrida de la obligación legal impuesta dada por su negativa injustificada a emitir gratuitamente el informe solicitado, deviene necesariamente su actuar en ilegal y arbitrario, transgrediendo la recurrida la norma legal señalada al desconocerle un derecho inobjetablemente establecido en favor del recurrente. Con ello se ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley respecto de otras personas que amparados en dicha disposición sí han obtenido de manera gratuita el registro de sus datos personales, como asimismo el derecho de propiedad, al obligarlo a incurrir en un pago respecto del cual se encuentra exento, garantías ambas consagradas, reconocidas y protegidas por esta acción constitucional al ser de aquellos derechos que precisamente protege esta acción cautelar contenidos en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

Corte Suprema rol N° 32.947-2024

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