Además, para que opere el descuento de seguro de cesantía el contrato de trabajo debe haber terminado efectivamente en virtud al artículo 161 del CT.
El pasado 10 de febrero la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 249.487-2023 se acoge, el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que se invalida parcialmente. En sentencia de reemplazó acoge la demanda interpuesta en contra de Banco Santander Chile, en cuanto se declara injustificado el despido y se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, el que deberá ser calculado en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia en conformidad a lo previsto en los artículos 163 inciso segundo y 172 del Código del Trabajo, esto es, sobre la base de un máximo de trescientos treinta días de remuneración y un estipendio mensual que no exceda del equivalente a noventa Unidades de Fomento mensuales, de acuerdo a su valor al último día del mes anterior al pago. b) Devolución del monto descontado por el empleador por concepto de aporte a la cuenta individual de seguro de cesantía del actor, por la suma de $7.652.904.
Cabe tener presente que un particular interpuso demanda de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora Banco Santander de Chile. Señala que ingresó al Banco Santander Chile el 1 de octubre del año 1984, y con fecha 26 de mayo del año 2022, se le entrega carta en la cual se le comunica como causal de despido la establecida en el inciso 1 del art culo 161 del C digo del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, acogió la demanda de despido injustificado, por lo que se condenó al demandado a pagar el incremento legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio que efectivamente percibió el actor, en conformidad al contrato colectivo del que era parte, y a restituir el monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.
Respecto de aquella decisión el demandado interpuso recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt lo acogió en consecuencia, invalidó el fallo del grado y dictó el de reemplazo, que acogió la demanda sólo en lo relativo a la acción de despido injustificado y declaró que el 30% de recargo debe ser calculado sobre la indemnización legal, con sus correspondientes límites.
Ante el máximo tribunal de justicia se interpuso recurso de unificación proponiendo para su unificación 1) Determinar si el incremento del 30% a que se refiere el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo debe aplicarse sobre la indemnización convencional a que alude el artículo 163 inciso primero del mismo Código o sobre la indicada en su inciso segundo; señaló que cuando el empleador ofrece pagar al trabajador una indemnización por años de servicio que excede la indemnización legal, la situación se encuadra en el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, se trata de una indemnización convencional, lo que determina que el recargo o aumento sobre la indemnización por años de servicio debe ajustarse a la ofrecida irrevocablemente; 2) Establecer si declarado injustificado el despido fundado en la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, procede la devolución de lo descontado con cargo a las cotizaciones pagadas por la empresa en la cuenta individual de cesantía del trabajador, en relación con lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 52 de la Ley N° 19.728.
La Corte Suprema rechazo el recurso de unificación de jurisprudencia en lo concerniente a su primera materia y lo acogió en cuanto a la segunda, invalidando el fallo impugnado. En lo concerniente al primer asunto, en la especie no solamente existe en el convenio colectivo que beneficia al actor una cláusula que fija una indemnización por años de servicio superior a la prevista en la legislación, al excluir los limites antes señalados, sino que a continuación de esa regla se incorpora una segunda, que agrega “Las partes acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declararen que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicios establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino que sobre la indemnización por años de servicios legal aplicándose para estos efectos los topes legales”. Y en ese particular contexto, se concuerda con la sentencia impugnada.
En lo relativo a la segunda materia propuesta para su unificación, se encuentra unificado a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N° 92645-2021, lo que ha sido ratificado sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Concluyendo que no yerra la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al acoger el recurso de nulidad planteado por el demandado en lo referido al primer asunto examinado; en tanto que sí yerra, al hacer lugar al arbitrio también en su segundo acápite y estimar que la judicatura del grado incurrió en una infracción de ley al disponer la restitución del monto descontado por el empleador por concepto de aporte al seguro de cesantía. Dictando sentencia de reemplazo en los términos antes señalados.
Corte Suprema rol N° 249.487-2023
Corte Suprema sentencia de reemplazo