La homologación y el reconocimiento se rigen por los principios de Integración, Buena fe, Legitimidad, Voluntariedad y Reciprocidad.
El 21 de febrero se publicó en el Diario Oficia el decreto N° 25, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento que regula la homologación y/o el reconocimiento de las certificaciones de competencias laborales y el ingreso al registro público que indica.
El reglamento viene a regular la homologación y/o el reconocimiento de certificaciones de competencias laborales y el ingreso al registro público previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 20.2677. Para lo cual se señala que la Comisión podrá suscribir actos interinstitucionales con entidades extranjeras o internacionales para la homologación y/o el reconocimiento recíproco de certificaciones otorgadas en sus respectivos sistemas de evaluación y certificación de competencias laborales.
El reglamento establece los requisitos, condiciones y procedimientos para obtener la homologación o el reconocimiento en Chile de certificaciones emitidas por organismos con los cuales se hayan suscrito convenios. Dentro de los requisitos para proceder a la homologación y/o el reconocimiento de una certificación de competencias laborales encontramos como mínimo:
- Individualización de las partes y sus representantes legales.
- Descripción del objeto institucional en materia de certificación de competencias.
- Voluntad de homologar y/o reconocer recíprocamente las certificaciones
- Metodologías y sistemas de aseguramiento de la calidad
- Vigencia del acuerdo.
El decreto define los términos como, Competencia Laboral; Unidad de Competencia Laboral; Perfil Ocupacional; Sector Productivo; Certificado de Competencia Laboral; Homologación; Reconocimiento; Convenio de homologación y/o de reconocimiento, entre otros.
Por otro lado, dispone que tanto la homologación como el reconocimiento se rigen por los principios de Integración, Buena fe, Legitimidad, Voluntariedad y Reciprocidad.
En cuanto al Proceso de Homologación y/o Reconocimiento señala que se incluyen las siguientes etapas:
- Postulación: presentación de la solicitud por el titular de la certificación
- Evaluación: la comisión hace una verificación del cumplimiento de los requisitos
- Resolución: decisión formal sobre la homologación y/o el reconocimiento.
- Comunicación y Registro: notificación de la decisión al postulante e ingreso al Registro Nacional de Certificaciones, si procede.
- Recurso: posibilidad de impugnación de la decisión por parte del postulante.
En cuanto a las condiciones para la aceptación de la solicitud señala la norma que son: 1) Existencia de un convenio vigente entre la Comisión y la entidad de origen de la certificación. 2) Que la certificación presentada por el postulante sea válida y se encuentre vigente. 3) Que los perfiles ocupacionales, estándares, normas de competencia o unidades de competencias laborales certificadas se encuentren incluidos en los anexos de equivalencia a los que se refiere este reglamento.
Por último dispone el reglamento que una vez se concede la homologación y/o de reconocimiento, la Comisión procederá a ingresar la certificación al Registro Nacional de Certificaciones, dicho registro deberá incorporar las siguientes menciones:
- Nombre de la persona certificada.
- País en el que obtuvo la certificación.
- Nombre y domicilio de la entidad que practicó la certificación.
- Perfil ocupacional, normas, estándares y/o unidades de competencias laborales certificadas en el país de origen.
- Perfil ocupacional y/o unidades de competencias laborales homologados y/o reconocidos en Chile.
- Sector y subsector al que pertenece el perfil ocupacional, las normas, estándares o las unidades de competencias homologados y/o reconocidos.
- Vigencia de la certificación, si correspondiere.
- Fecha del acto administrativo que otorga la homologación y/o el reconocimiento.
Decreto N° 25, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social