El procedimiento sumario y la sanción decidida, se ajusta al mérito de los hechos y del derecho aplicable en estos casos, no existiendo ilegalidad.
El pasado 21 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 1.529-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 16 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el recurso de protección interpuesto en contra de la Contraloría General de la República y la Ilustre Municipalidad de Macul.
Cabe tener presente que un particular e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República y la Ilustre Municipalidad de Macul, por haber dictado, ambas entidades, actos administrativos que concluyeron con la destitución, actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el procedimiento disciplinario adolece de graves infracciones legales y arbitrarias. Primero, alega falta de proporcionalidad en la sanción, dado que no se acreditó un perjuicio al interés municipal ni se consideraron atenuantes como su intachable trayectoria laboral. En segundo término, cuestiona la valoración de pruebas obtenidas irregularmente, como grabaciones subidas sin autorización a una plataforma pública, lo que vulnera el derecho a la privacidad del recurrente. Asimismo, indica que las declaraciones de testigos utilizadas son, en su mayoría, de carácter subjetivo o basadas en rumores. Enfatiza en la falta de fundamentación del acto administrativo que dispuso la destitución, ya que este no expone de manera adecuada la relación entre los hechos y la sanción aplicada. Subraya que la Contraloría General incumplió su rol revisor de la legalidad del acto, al limitarse a una evaluación formal del procedimiento sin atender las infracciones al debido proceso y la arbitrariedad del acto sancionador. En cuanto a las garantías vulneradas, alega la transgresión del derecho al debido proceso y la defensa, consagrados en el artículo 19 N° 3, dado que las decisiones adoptadas no respetaron las normas legales ni los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, estima que se afecta su derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24, pues la destitución implica la pérdida de su condición de funcionario público y la imposibilidad de ejercer en la Administración por cinco años, comprometiendo sus ingresos.
La Municipalidad de Macul solicito el rechazo, señalando que en el proceso se determinó que la conducta del recurrente el cual incumplió sus funciones al ausentarse de su lugar de trabajo en repetidas ocasiones constituyó una infracción grave al principio de probidad administrativa. Asimismo, destacó que la sanción de destitución es la única aplicable según la ley para este tipo de infracciones graves
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso señalando que no es posible constatar una actuación ilegal o arbitraria de parte de la autoridad recurrida, que pueda ser reprochada con motivo de la actuación consistente en la dictación de los decretos alcaldicios ya singularizados, que aplicó la medida disciplinaria de destitución y que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del primero. La facultad de dicha autoridad para obrar, como lo ha hecho, nace de la propia ley. Efectivamente, la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, y la Ley N° 18.695, Ley Orgánica de Municipalidad, fundan, a este respecto, el actuar de la autoridad.
Asimismo, aparece que la motivación de las resoluciones recurridas es absolutamente clara y entendible, sin que pueda señalarse que aquellas se encuentren desprovistas de fundamento legal.
Finalmente, agrega que pretender impugnar las resoluciones mencionadas, excede la acción cautelar, la que se encuentra dispuesta para adoptar medidas urgentes para restablecer el imperio del derecho y no para hacer una revisión de la actuación de la autoridad, que aplicó la sanción de destitución, sobre todo si se considera que los actos de la autoridad fueron impugnados por medio de procedimientos administrativos establecidos en la Ley, lo que constituye la vía natural de reclamo. Que, en vista de lo anterior, no existiendo constancia sobre los vicios a los que alude el recurrente, no procede pronunciarse sobre los derechos fundamentales que habrían sido vulnerados por los recurridos, por lo que el presente fue desestimado.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 1.529-2025
Corte de Apelaciones de Santiago