Si bien la sanción original fue la suspensión del empleo, no se apreció que dicha suspensión se haya hecho efectiva.
El pasado 21 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 2.426-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 10 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua la cual rechazo el recurso de protección deducido en contra de Ilustre Municipalidad de Codegua.
Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua, representada por su Alcalde, por el acto consistente en la destitución de su cargo, habiendo sido previamente sancionado por los mismos hechos, con la suspensión temporal, la cual fue cumplida, afectado con ello las Garantías Constitucionales del actor. Señala que en el año 2021 se inició un proceso sancionatorio que derivó en la aplicación de 2 sanciones diferentes por los mismos hechos. En cuanto al proceso sancionatorio, relata que se inició en mayo de 2021 (D.A. Salud N° 61) y luego fue refundido (D.A. Salud N° 126) en julio de ese año, el que se sustanció con múltiples vicios de los que reclamó, pero siempre fueron rechazados arbitrariamente por la Municipalidad. Arguye, que la más evidente muestra de la afectación de las garantías fundamentales es que mediante Decreto Alcaldicio (Salud) N° 217 de 16 de noviembre de 2023, se le sanciona con la medida disciplinaria de suspensión del empleo, por tres meses, con un goce de un cincuenta por ciento de la remuneración el que cumplió desde el 16 de noviembre de 2023 al 15 de febrero de 2024, y que luego, por los mismos hechos y como resultado del mismo sumario administrativo, mediante Decreto Alcaldicio (Salud) N° 1576-2024, de 1 de agosto de 2024, al recurrente se le sanciona con la medida disciplinaria de destitución.
Señala que aquello lesiona las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 3 y 24 de la Carta Fundamental, puesto que se le expulsa tras 9 años de una institución pública y con proyección profesional, originándole perjuicios monetarios, psicológicos, personales y familiares irremediables razones por las cuales concluye solicitando se acoja la presente acción, declarando que la destitución es ilegal y arbitraria, y como consecuencia de ello, se deje sin efecto, ordenando la reincorporación al servicio bajo el mismo cometido que ostentaba, y determinar el pago de aquellas remuneraciones que no se hubiesen solucionado, con costas.
La recurrida Municipalidad de Codegua solicitó el rechazo de la presente acción, pues no existiría una doble sanción, sino una única pues el actor recurrió de la decisión inicial, y al resolver aquello, el Alcalde, en uso de sus facultades, estimó procedente la destitución del funcionario de su cargo en la Municipalidad.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso señalando que la controversia de autos trasunta en la calificación que tiene la presentación del recurrente de fecha 17 de noviembre de 2023, ya que si bien en la misma el actor refiere su aceptación a la resolución sumaria, lo cierto es que de su contenido se desprenden alegaciones en contra de los cargos, fundamentando en base a vicios procesales que mantendría el proceso sumario, por lo que no tiene la finalidad de aceptar la sanción impuesta, sino por el contrario, reponerla, ya que no se encuentra conforme a la misma, lo que fue refrendado en su oportunidad por el órgano contralor, y teniendo en cuenta aquello, el Alcalde al resolver el recurso interpuesto, puede modificar la decisión, “disminuyéndola a una inferior a aumentándola a otra más gravosa, en atención al mérito de los antecedentes que obren en el proceso y la gravedad de los hechos constatados”.
Agrega en cuanto a la existencia de una doble sanción interpuesta en contra del actor, de los antecedentes no se advierte que ello ocurra, pues la sanción original es la “suspensión del empleo, por tres meses con un goce de un cincuenta por ciento de la remuneración por una sola vez y sin poder a ver uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo”, y de los informes acompañados en autos no se aprecia que dicha suspensión se haya hecho efectiva, sino por el contrario, en cuanto al descuento en la remuneración, consta que ello no fue aplicado en el periodo en que habría tenido ocasión tal suspensión.
A mayor abundamiento, de los antecedentes tenidos a la vista, estos dan cuenta que las denuncias fundantes de los procedimientos sumarios se encuentran justificadas, por lo que en ese sentido también se descarta arbitrariedad en las actuaciones de la autoridad municipal, razones que refuerzan el desestimar la presente acción de protección.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema
Corte Suprema en causa rol N° 2.426-2025
Corte de Apelaciones de Rancagua.