06-04-2025
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CGR impartió instrucciones sobre la aplicación de las normas que regulan los gastos reservados

La entidad deberá adoptar los protocolos de seguridad y acompañamientos necesarios para aminorar los riesgos consustanciales al retiro y traslado de efectivo en montos de alto valor.

El 27 de febrero la Contraloría General de la República emitió el dictamen N° E33069N25, mediante el cual impartió instrucciones sobre la aplicación de las normas de la ley N° 19.863, que regulan los gastos reservados.

La Contraloría General en el ejercicio de sus atribuciones estimó pertinente actualizar las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 17.485, de 2003, de este origen, en relación con la aplicación de las normas que regulan los gastos reservados contenidas en el Título II, “Transparencia Presupuestaria”, de la ley N° 19.863.

El dictamen señala las entidades autorizadas para ejecutar gastos reservados, las cuales son: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia.

La finalidad de los gastos reservados se distingue entre la presidencia de la república y las otras entidades mencionadas anteriormente. Tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos, pero sin limitar su uso a materias específicas. Ahora bien, respecto de las otras entidades, los gastos reservados corresponden a aquellos egresos que éstas realizan para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas.

En cuanto a las obligaciones de las entidades autorizadas y jefaturas, en primer lugar, los ministerios y entidades identificarán mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan.

Por otro lado, las jefaturas de las unidades operativas deberán cumplir las siguientes obligaciones: Presentar Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP), rendir caución para el manejo de los gastos reservados, entregar información de los gastos reservados para la elaboración del informe semestral, suscribir el informe anual consolidado que se remite a la Contraloría General de la República, proporcionar los informes respectivos en casos de cesación en el cargo, o de ausencia temporal.

En cuanto a las obligaciones de los jefes de servicios, están son:  informar semestralmente del uso de los gastos reservados, información anual consolidada a la Contraloría General de la República, asistir e informar semestralmente a la Comisión especial de la Cámara de Diputadas y Diputados, exigir los informes respectivos a los jefes/as de unidades operativas, en caso de que cesen en el cargo, o ante su ausencia temporal.

En relación a las obligaciones de los Subsecretarios de Estado estás serán las mismas que señalan para los Jefes de Servicios.

Las obligaciones de los Ministros de Estado, son: dar el visto bueno del informe anual dirigido a la Contraloría General de la República y exigir los informes respectivos a los jefes/as de servicio, en caso de que cesen en el cargo, o ante su ausencia temporal.

En cuanto a la administración de los gastos reservados, se requerirá que la institución autorizada para su manejo, aperture una cuenta bancaria exclusiva para estos efectos, la que será administrada según las instrucciones emanadas de este Órgano de Control en su oficio N° E324651, de 2023, y será utilizada por el cuentadante designado en la unidad operativa de que se trate y, en caso de que sea necesario en atención a la satisfacción de los fines de estos gastos, por su subrogante o suplente. Se encuentra absolutamente prohibida la apertura o utilización de cuentas bancarias personales para el uso de estos recursos

Contraloría General de la República

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