No se incurrió en un acto arbitrario ni ilegal por parte de la institución.
El 26 de marzo, la Corte Suprema, en la causa rol N° 25.447-2024, ratificó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual había rechazado la acción de protección interpuesta contra la Dirección Regional del Registro Civil de la Región del Biobío.
Es importante señalar que la acción de protección se presentó en contra del Registro Civil, debido a lo que se consideró un acto arbitrario e ilegal: la decisión de dicha entidad de rechazar la solicitud de inscripción del fallecimiento de Elenio Tolomei. La recurrente argumentó que este rechazo vulneraba sus derechos constitucionales, específicamente los protegidos en los artículos 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Cabe tener presente se interpuso una acción de protección en contra del Registro Civil por el acto que califica arbitrario e ilegal por la decisión de dicha autoridad que rechazó la solicitud de inscripción del fallecimiento de Elenio Tolomei, señalando que con ello vulneraron los derechos constitucionales de la actora, protegidos en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Es importante señalar que la acción de protección se presentó en contra del Registro Civil, debido a lo que se consideró un acto arbitrario e ilegal: la decisión de dicha entidad de rechazar la solicitud de inscripción del fallecimiento de Elenio Tolomei. La recurrente argumentó que este rechazo vulneraba sus derechos constitucionales, específicamente los protegidos en los artículos 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Indica que el Registro Civil informó que no inscribiría el fallecimiento solicitado debido a la falta de datos que indicaran que el padre de la recurrente hubiera tenido residencia en Chile. Además, se sugirió que la actora podría recurrir a la vía judicial para obtener una orden que obligara al Registro Civil a realizar la inscripción de defunción.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción presentada, al considerar que no se había demostrado que el Registro Civil hubiera incurrido en un acto arbitrario ni ilegal al denegar la inscripción del fallecimiento del padre de la recurrente. Además, la Corte estimó que la vía de la acción de protección no era adecuada para este caso, ya que para ello se requiere un derecho claro y preexistente, lo cual no se daba en esta situación. Por tanto, la recurrente debía recurrir a otros procedimientos legales para obtener la declaración que solicitaba.
La Corte destacó que la propia recurrente explicó que solicitó la inscripción del fallecimiento de Elenio Tolomei en el Registro Civil con el fin de obtener el RUT del fallecido, necesario para tramitar la herencia dejada por él en Chile. Es decir, la necesidad de inscribir el fallecimiento de su padre, quien era ciudadano extranjero, sin residencia en Chile y fallecido en el extranjero, estaba vinculada a la realización de un trámite administrativo, como lo es la obtención del RUT.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.