03-04-2025
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Proyecto de ley establece una compensación económica automática a los consumidores afectados por la suspensión, cancelación o reprogramación de espectáculos masivos

El consumidor tendrá la facultad de aceptar esta compensación o bien ejercer acciones legales por el mismo hecho.

El pasado 20 de marzo ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 17428-03, el cual modifica la ley N° 19.496 para establecer una compensación económica automática en favor de consumidores afectados por la suspensión, cancelación o reprogramación de espectáculos masivos.

El objetivo de este proyecto de ley es establecer una compensación obligatoria y automática para los consumidores afectados por la cancelación, suspensión o reprogramación de espectáculos masivos por causas imputables a la productora u organizadores.

Así, establece en caso de suspensión, cancelación o reprogramación de un espectáculo masivo por causas atribuibles a la organización, esta tendrá la obligación de ofrecer a los consumidores afectados una compensación económica automática, sin necesidad de requerimiento judicial y sin perjuicio de la devolución total del monto abonado o la reprogramación del evento, cuyo monto será equivalente a:

a) Dos unidades de fomento, cuando la suspensión, cancelación o reprogramación se comunique con menos de 72 horas de anticipación al evento,

b) Cuatro unidades de fomento, cuando la suspensión, cancelación o reprogramación se comunique con menos de 48 horas de anticipación al evento.

c) Seis unidades de fomento, cuando la suspensión, cancelación o reprogramación se comunique con menos de 24 horas de anticipación al evento.

 El consumidor tendrá la facultad de aceptar esta compensación o bien ejercer acciones legales por el mismo hecho. La aceptación de la compensación implicará la renuncia a cualquier reclamo posterior contra el obligado al pago por la misma causa.

Boletín

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