Como consecuencia de la reprogramación de la obra y la ampliación de los plazos, se generaron efectos económicos.
El 27 de marzo la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa rol N° 704-2024 confirmó la sentencia apelada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta.
Cabe recordar que, en primera instancia, el tribunal acogió la demanda presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Antofagasta contra la Municipalidad de Antofagasta. Como resultado, la municipalidad fue condenada a pagar la suma de $458.305.984 a título de daño emergente, monto que debe ser reajustado conforme a la variación del IPC entre la fecha de la sentencia y el pago efectivo, generando además intereses corrientes desde que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado, con costas.
La demanda se fundamentó en los daños sufridos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debido a los retrasos en la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento Avenida Ejército entre Homero Ávila y Ruta 28, Antofagasta” (Licitación Pública L.P. N° 28/2019, Código BIP N° 30075677-0).
En contra de la sentencia, se interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la resolución en la parte que acogió la demanda y, en su lugar, el rechazo total de la misma o, alternativamente, la aceptación plena de las pretensiones de la apelante, con costas. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la decisión del tribunal de primera instancia.
En su resolución, la Corte señaló que se acreditó que el atraso en el proyecto se debió a que, durante la ejecución de las obras, funcionarios de la Municipalidad de Antofagasta paralizaron los trabajos, exigiendo requisitos adicionales tanto a SERVIU como a la empresa constructora, lo que contravino las normativas legales vigentes y sus propios actos. Esto permitió calificar la actuación de dichos funcionarios como negligente o constitutiva de una falta de servicio, dado los conocimientos técnicos y la calidad profesional que deben tener los empleados municipales involucrados en el diseño y ejecución de la obra.
La Corte también destacó que, como consecuencia de la reprogramación de la obra y la ampliación de los plazos, se generaron efectos económicos, incluyendo gastos generales que, conforme al acuerdo pactado, el SERVIU Antofagasta debe pagar a la empresa constructora.
Corte de Apelaciones
Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta