20-04-2025
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Declaración de la Asociación de Profesionales en Protección de Datos Personales (AGPD)

Es necesario contar con una institucionalidad transitoria que se instale con anticipación para evitar que las empresas, especialmente las digitales, operen en un escenario de inseguridad normativa.

En el contexto de la nueva Ley de Protección de Datos Personales de Chile (Ley 21.719), aprobada en diciembre de 2024 y cuya entrada en vigor está prevista para diciembre de 2026, el Informe sobre Barreras al Comercio Exterior elaborado por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) ha resaltado la importancia de la legislación chilena en relación con las reglas de tráfico transfronterizo de datos personales. Este informe pone especial énfasis en los artículos 27 y 28 de la ley, que establecen los requisitos para el flujo transfronterizo de datos.

El informe destaca que la nueva normativa chilena exige que los países con los que Chile intercambia datos personales cuenten con niveles de protección «adecuados o similares» a los establecidos por la ley chilena. En caso de que no se adopten decisiones de adecuación, las empresas deberán utilizar cláusulas contractuales estándar aprobadas por la futura Agencia de Protección de Datos. Aunque el informe no cuestiona el mecanismo en sí, expresa preocupaciones debido a la falta de definiciones claras y la ausencia de cláusulas contractuales aprobadas, lo que crea incertidumbre para las empresas, especialmente aquellas basadas en servicios digitales y en el tratamiento transfronterizo de datos.

Desde el punto de vista de la Asociación de Profesionales en Protección de Datos Personales (AGPD), estas observaciones representan tanto un desafío como una oportunidad estratégica para Chile. La entrada en vigor de la ley está aún a unos años de distancia, pero las empresas que operan en este sector ya enfrentan incertidumbre jurídica por la falta de regulaciones claras. Es necesario contar con una institucionalidad transitoria que se instale con anticipación para evitar que las empresas, especialmente las digitales, operen en un escenario de inseguridad normativa. La AGPD subraya la necesidad de anticipar parte del desarrollo normativo antes de la creación de la Agencia de Protección de Datos, que está prevista para octubre de 2026. Esto permitiría a las empresas contar con las herramientas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales desde el inicio de la ley.

La AGPD también hace un llamado a la implementación de una institucionalidad robusta y técnicamente preparada desde etapas tempranas del proceso. Esto aseguraría que Chile pueda cumplir con los estándares internacionales de protección de datos, promoviendo la competitividad y el desarrollo de la economía digital, y generando confianza tanto a nivel nacional como internacional. El cumplimiento de estos estándares fortalecería la posición de Chile en el entorno regulatorio global y facilitaría la integración del país en mercados internacionales, alineándolo con el Convenio 108+.

En resumen, la AGPD insiste en que el desarrollo anticipado de normas y herramientas regulatorias es esencial para reducir la incertidumbre jurídica y para asegurar que Chile se posicione como un referente en protección de datos en la región, lo que fortalecería su competitividad en el mercado global de la economía digital.

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