No podrán desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajero.
El 05 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.733, la cual modifica los cuerpos legales que indica, estableciendo como inhabilidad para obtener una licencia de conducir profesional el haber sido condenado por delitos de connotación sexual.
La nueva ley establece como requisito para la obtención de licencias de conducir clase A (licencias profesionales de transportes de pasajeros) acreditar mediante el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, el no poseer anotaciones relativas a la condena por delitos de connotación sexual.
Además, se establece que aquellos conductores con licencia de conducir profesional clase A-1, A-2 o A-3 que hayan sido condenados por los delitos previstos en el Libro Segundo, Título VII, Párrafos 5, 6 y 6 bis del Código Penal no podrán desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajero. En caso que un conductor contravenga esta prohibición, la licencia de conductor será cancelada.
Por otro lado, la información del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberá mantenerse actualizada. Para tal efecto, los operadores de servicios de transporte público de pasajeros deberán exigir a los conductores acreditar, semestralmente, que no están afectos a la inhabilidad para desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros, por tener condenas por delitos de carácter sexual.