20-04-2025
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Corte Suprema revoca prisión preventiva y acoge amparo en favor de imputada de 68 años

Sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las siguientes medidas: arresto domiciliario parcial en horario nocturno, firma mensual y arraigo nacional.

El pasado 8 de abril, la Corte Suprema, en causa rol N° 10.305-2025, revocó la sentencia apelada que había rechazado una acción de amparo, y en su lugar, acogió dicha acción interpuesta en favor de una imputada. En consecuencia, sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las siguientes medidas: arresto domiciliario parcial en horario nocturno, firma mensual y arraigo nacional. Además, se ordenó al Juez de Garantía de Toltén citar de inmediato a una audiencia para determinar las condiciones y el lugar de cumplimiento de las mencionadas medidas cautelares.

Cabe señalar que la acción de amparo fue presentada en contra de la resolución dictada el 12 de marzo de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, que resolvió mantener la medida de prisión preventiva respecto de la imputada.

Según los antecedentes, el 24 de enero la recurrente fue detenida en virtud de una orden emanada del mismo tribunal, a solicitud del Ministerio Público. La detención fue ampliada hasta la realización de la audiencia de formalización, en la cual se le imputó su presunta participación en un delito de hurto de madera por un valor superior a 400 UTM, y en el delito de asociación delictiva. En dicha audiencia se decretó su prisión preventiva, considerando que constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. No obstante, la defensa solicitó revisar esta medida cautelar, teniendo presente que la imputada tiene 68 años, petición que fue rechazada.

Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Temuco también rechazó la acción de amparo, argumentando que la resolución impugnada fue dictada por una autoridad competente, dentro del marco legal y en un proceso debidamente tramitado.

Sin embargo, al conocer de la apelación, la Corte Suprema revocó dicha decisión, considerando que la resolución cuestionada carecía de la fundamentación exigida por la normativa vigente. Asimismo, estimó que se había vulnerado el principio de proporcionalidad al haberse impuesto la medida más gravosa contemplada por la legislación nacional —la prisión preventiva— existiendo otras medidas cautelares igualmente idóneas para asegurar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y la de las eventuales víctimas.

Corte Suprema

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