El debido proceso comprende no solo el derecho de las partes a ser oídas, sino que también la realización de una investigación previa exhaustiva y completa.
El pasado 8 de abril de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 7558-2024, rechazó el recurso de queja interpuesto contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Arica. Sin embargo, actuando de oficio, invalidó la sentencia dictada por dicha Corte el 20 de febrero de 2024, ordenando retrotraer el procedimiento administrativo al estado de completar la investigación iniciada mediante la Resolución Exenta 5P N° 10991/2021, dictada por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) el 25 de noviembre de 2021.
La investigación de Fonasa se originó por presuntas irregularidades cometidas por la Sociedad Clínica Oftalmológica Arica Limitada, en su calidad de prestador bajo la Modalidad de Libre Elección. Se formularon los siguientes tres cargos: 1. Emisión y cobro de 58 prestaciones no realizadas, asociadas a diagnósticos con Pago Asociado a Diagnóstico (PAD), contenidas en 58 Bonos de Atención de Salud (BAS) a 36 beneficiarios, sin el envío de las correspondientes fichas clínicas. 2. Cobro indebido por doble BAS, correspondiente a cirugías bilaterales (ambos ojos) realizadas el mismo día. 3. Ausencia del equipo médico completo en la atención de seis beneficiarios.
A raíz de lo anterior, Fonasa dictó la Resolución Exenta 5P N° 1985/2023, aplicando las siguientes sanciones: cancelación del convenio en el Registro de Prestadores de Fonasa bajo la Modalidad de Libre Elección, multa de 500 Unidades de Fomento (UF) y reintegro de los montos cobrados al Fondo de Asistencia Médica (FAM), conforme al artículo 143 del D.F.L. N° 1/2005 del Ministerio de Salud.
La sociedad reclamó ante la Ministra de Salud, quien confirmó la sanción mediante la Resolución Exenta N° 1320/2023. Posteriormente, la clínica dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Arica, argumentando, entre otras cosas, que la falta de entrega de 25 fichas clínicas se debía a la no autorización por parte de los pacientes, conforme a la Ley N° 20.584. También justificó el segundo cargo alegando que, durante la pandemia, se realizaron cirugías bilaterales en un solo acto por razones sanitarias, utilizando el mismo equipo médico. Además, cuestionó la proporcionalidad y carácter discriminatorio de las sanciones.
La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo, señalando que no se advirtieron infracciones a la legalidad en el procedimiento administrativo, y que las sanciones eran proporcionales a las faltas cometidas.
Frente a esto, la clínica presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, alegando faltas y abusos graves por parte de los ministros de la Corte de Apelaciones. Si bien la Suprema rechazó el recurso, concluyendo que no existían conductas reprochables en los jueces, sí invalidó de oficio la sentencia.
Respecto al argumento de la confidencialidad de las fichas clínicas, la Corte señaló que la autoridad sanitaria sí está facultada para requerirlas, ya que no constituyen datos sensibles en este contexto, y su revisión es indispensable para el ejercicio de sus funciones.
La investigación administrativa se consideró incompleta, dado que la clínica había aportado abundante documentación en sede administrativa, incluyendo declaraciones juradas y fichas clínicas, que no fueron debidamente valoradas ni investigadas por la autoridad sancionadora.
Sobre las cirugías bilaterales, la Corte destacó que la clínica alegó razones sanitarias durante la pandemia y presentó un informe médico que no fue adecuadamente considerado por Fonasa. La autoridad debió indagar más a fondo si existía una justificación válida por razones de fuerza mayor para haber actuado de esa forma.
Finalmente, la Corte relevó que la clínica sí presentó fichas clínicas ante la Corte de Apelaciones, lo cual demuestra que los registros médicos existían y debieron ser evaluados en sede administrativa.
En atención a estos antecedentes, la Corte Suprema concluyó que correspondía retrotraer el procedimiento administrativo al estado de completar la investigación, permitiendo así una decisión sancionatoria fundada en un análisis completo y exhaustivo de todos los antecedentes.