20-04-2025
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Corte de Rancagua ordena repetir procedimiento por vulnerar derecho a defensa de funcionaria municipal

Debe otorgar un término probatorio a fin de que la inculpada pueda rendir prueba dentro del procedimiento administrativo.

El 3 de abril de 2025, la Corte de Apelaciones de Rancagua, en la causa rol N° 2444-2024, acogió una acción de protección presentada en contra de la Municipalidad de Graneros, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 581 de fecha 30 de julio de 2024, que había impuesto la medida disciplinaria de destitución, así como también el Decreto Alcaldicio N° 1246, de fecha 2 de octubre de 2024, mediante el cual se rechazó la solicitud de invalidación del procedimiento y la reposición en subsidio. En su fallo, el tribunal ordenó retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa de resolución de los descargos presentados por la recurrente, y establecer un término probatorio, permitiéndole rendir prueba dentro del procedimiento disciplinario.

La acción de protección fue presentada luego de que la funcionaria afectada recibiera la notificación del Decreto Alcaldicio N° 1246, que rechazaba su solicitud de invalidación del procedimiento seguido en su contra, así como su reposición frente a la medida disciplinaria de destitución contenida en el Decreto N° 581.

La recurrente argumentó que, al momento de presentar sus descargos, solicitó expresamente el otorgamiento del plazo máximo legal para rendir prueba, incluyendo testigos, y pidió que la audiencia para su declaración se realizara en un horario posterior a las 15:00 horas, a fin de no interferir en las funciones laborales de las testigos. También solicitó la práctica de diversas diligencias probatorias. Sin embargo, sostuvo que ninguna de sus peticiones fue resuelta ni notificada, lo que –a su juicio– vulneró sus garantías constitucionales, en particular el derecho al debido proceso, el derecho a defensa, y los principios de contradicción y bilateralidad de la audiencia.

La Corte destacó que este procedimiento ya había sido objeto de una acción de protección anterior, que fue acogida justamente por similares vulneraciones. Esto, en opinión del tribunal, obligaba al ente persecutor a actuar con especial cuidado y apego estricto a las normas del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, contenidas en la Ley N° 18.883.

En atención a lo anterior, la Corte resolvió que correspondía dejar sin efecto las resoluciones impugnadas y retrotraer el procedimiento, garantizando el derecho de la funcionaria a rendir prueba en un marco de debido proceso.

Corte de Apelaciones Rancagua

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