20-04-2025
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Corte Suprema revoca fallo de Corte de Apelaciones de Temuco y rechaza acción de protección por cierre de acceso a “Pasaje Vergara”

Los recurrentes carecen de un derecho indubitado e incontrovertible que deba ser resguardado eficazmente a través del recurso de protección.

El 14 de abril de 2025, la Corte Suprema, en causa rol N° 20.736-2024, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que había acogido parcialmente un recurso de protección interpuesto por un grupo de particulares, y en su lugar resolvió rechazarlo.

La acción de protección fue presentada contra un particular que instaló un portón en el acceso al denominado «Pasaje Vergara», lo que, según los recurrentes, impide el ingreso a sus propiedades. Argumentaron que esta medida era arbitraria e ilegal, vulnerando sus derechos constitucionales, particularmente los consagrados en los numerales 2 (igualdad ante la ley), 3 (igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos) y 24 (derecho de propiedad) del artículo 19 de la Constitución. Solicitaron que se ordenara la remoción del portón y que el recurrido se abstuviera de realizar futuras acciones que obstaculicen el libre tránsito hacia y desde la vía pública.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción parcialmente, ordenando al recurrido mantener abierto el portón durante un período de seis meses, permitiendo así el libre tránsito de los recurrentes por dicho acceso. Tras ese plazo, el cierre podría restablecerse, salvo que se resolviera lo contrario en sede administrativa o judicial ordinaria.

No obstante, al revisar el caso, la Corte Suprema concluyó que no existía un derecho indubitado ni claro que justificara la utilización del recurso de protección en este caso. Se hizo presente que los mismos actores habían interpuesto anteriormente una denuncia de obra nueva ante el Juzgado de Letras de Angol, buscando impedir la construcción del cierre del acceso desde calle Vergara entre calle Colima y pasaje Río Claro. Dicha denuncia fue rechazada mediante sentencia firme y ejecutoriada, al no haberse acreditado que se estuviera ejecutando una obra que cerrara el acceso a un bien nacional de uso público.

Con base en estos antecedentes, el máximo tribunal determinó que no se vulneraron derechos fundamentales de manera manifiesta, y por tanto no correspondía acoger la acción de protección, la cual fue finalmente rechazada.

Corte Suprema

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