20-04-2025
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Corte Suprema rechaza acción de protección por corte de energía en parcela de Casablanca

Corresponde acudir a un procedimiento de mayor conocimiento ante un tribunal competente, donde las partes puedan ejercer plenamente sus derechos y presentar pruebas conforme a la ley.

El 14 de abril de 2025, la Corte Suprema, en la causa Rol N° 8.298-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, rechazó la acción de protección interpuesta.

Dicha acción fue presentada en contra de Sociedad Agrícola Trinidad Ltda. y Guillermo Villalobos Ferrari, por considerar arbitrario e ilegal el acto consistente en el corte, cobro y administración del suministro eléctrico en el complejo habitacional Atalaya, específicamente en la parcela 46. El recurrente sostuvo que esta conducta vulnera los derechos consagrados en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El recurrente señaló que reside junto a su familia en la parcela 46 del complejo Atalaya, ubicado en la comuna de Casablanca. Este conjunto está compuesto por 120 parcelas, con acceso común mediante un portón eléctrico y una caseta de seguridad que actualmente se encuentra sin personal.

Según expuso, el recurrido comenzó a enviar cobros por el consumo de electricidad a los residentes sin detallar los criterios utilizados para su cálculo. A pesar de reiteradas solicitudes de información, el recurrido no entregó antecedentes que justificaran dichos montos, y además amenazó con cortar el suministro eléctrico en caso de no pago. Estas amenazas se concretaron el 4 de febrero de 2025, cuando el suministro eléctrico de la parcela 46 fue suspendido sin previo aviso ni causa justificada, a pesar de que el recurrente se encontraba al día con sus pagos. El corte se justificó con una supuesta deuda por el consumo eléctrico de bombas de agua, la cual no fue debidamente acreditada.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió inicialmente el recurso, ordenando al recurrido restituir el suministro eléctrico y abstenerse de realizar nuevos cortes, sin perjuicio del derecho de iniciar acciones legales de cobro contra el recurrente.

Sin embargo, al revisar la causa, la Corte Suprema revocó dicha decisión, argumentando que los aspectos relacionados con el cobro, monto, forma de administración y justificación de los servicios básicos exceden el ámbito del recurso de protección. Este mecanismo tiene por objeto la tutela urgente de derechos constitucionales y no es el conducto apropiado para resolver controversias sobre derechos subjetivos de origen legal o contractual. Para ello, corresponde acudir a un procedimiento de mayor conocimiento ante un tribunal competente, donde las partes puedan ejercer plenamente sus derechos y presentar pruebas conforme a la ley.

Corte Suprema

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