20-04-2025
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Corte de Apelaciones de Temuco declara ilegal Detención de la amparada

Se excedieron las facultades en materia de control de identidad, constituyéndose una detención de facto, que no se justifica por la comisión de un delito flagrante.

El pasado 8 de abril de 2025, la Corte de Apelaciones de Temuco, en causa rol N° 89-2025, acogió un recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de una particular en contra de Carabineros de Chile. En consecuencia, se ordenó: Oficiar a la Dirección General de Carabineros de Chile para que se informe de lo resuelto y adopte las medidas administrativas pertinentes, con el fin de evitar que hechos de esta naturaleza se repitan, asegurando que los procedimientos policiales se ajusten estrictamente a la legalidad y respeten los derechos fundamentales. Y poner los antecedentes en conocimiento de la Fiscalía local para que, si lo estima procedente, investigue la eventual comisión de un delito por parte de los funcionarios involucrados, salvo que ya se haya iniciado una indagatoria previa.

La acción fue presentada tras un procedimiento policial que derivó en la retención ilegítima de la amparada por un período superior a dos horas. Según se expuso en el recurso, los hechos ocurrieron el 11 de marzo de 2025, cuando la afectada fue seguida por personal de civil perteneciente a Carabineros, quienes procedieron a detenerla sin informarle sobre las razones de dicha acción. Posteriormente, fue esposada, subida a un carro policial y trasladada a la Segunda Comisaría de Temuco. En ese recinto fue recibida por una funcionaria, conducida a un sector cercano a los calabozos, revisada, e interrogada acerca del paradero de su pareja. Luego, fue trasladada en un vehículo blanco con vidrios polarizados, durante cuyo trayecto volvió a ser interrogada sobre su pareja y la posible participación de éste en el robo de un cajero automático. Finalmente, fue dejada en la vía pública.

Carabineros justificó su actuar señalando que existía un delito flagrante, y que se realizaron diligencias autónomas en el marco de las facultades conferidas por el artículo 85 del Código Procesal Penal. Sin embargo, la Corte determinó que no se cumplían los presupuestos legales para aplicar dicha norma, ya que la amparada había sido previamente identificada y no existía orden judicial ni delito flagrante que legitimara su traslado ni las diligencias posteriores.

La Corte concluyó que el procedimiento fue ilegal, al exceder las atribuciones de control de identidad y constituir, en los hechos, una detención de facto sin fundamento legal. Asimismo, se cuestionó el hecho de que Carabineros no hubiese informado oportunamente al Ministerio Público sobre el procedimiento, salvo en relación con una causa iniciada por la propia amparada, y no con el supuesto requerimiento de Gendarmería que habría originado el actuar policial.

En virtud de lo anterior, la Corte estimó que se vulneraron los derechos fundamentales de la amparada, específicamente su libertad personal y seguridad individual, al ser retenida sin justificación legal y sometida a interrogatorios y otras diligencias investigativas sin orden judicial.

Concluyendo que el actuar de Carabineros de Chile en este procedimiento no ha respetado lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, excediéndose de sus facultades en materia de control de identidad, y ha constituido en los hechos una detención de facto, que no se justifica por la comisión de un delito flagrante, que no fue puesta en conocimiento de Fiscalía y que, además, contra todo deber de protección que impone el legislador a carabineros como garante de derechos fundamentales de las personas, se procedió a realizar diligencias investigativas con la propia amparada, aspecto que no es justificable ni legal, ni reglamentariamente. A mayor abundamiento, lo obrado por los funcionarios, según se explicó en audiencia, solo fue puesto en conocimiento de Fiscalía, a propósito de una causa iniciada, precisamente por la amparada y no en otra que diga relación con el requerimiento presuntamente realizado por Gendarmería y que habría motivado el actuar ilegal. En consecuencia, se ha infringido la libertad personal del amparado, por cuanto ha sido retenido por más de 2 horas, sin que hubiere algún fundamento legal para ello.

Corte de Apelaciones de Temuco rol N° 89-2025

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