Recurso de amparo acogido.
El 15 de abril de 2025, la Corte Suprema, en causa rol N° 11.414-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que había rechazado un recurso de amparo presentado en favor de un imputado, y en su lugar resolvió acogerlo. En consecuencia, se ordenó al Juez de Garantía de Puente Alto citar de inmediato a una audiencia en la causa RIT 4.278-2022, con el fin de discutir la eventual sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que actualmente pesa sobre el amparado, por otra de menor intensidad, conforme a lo solicitado por la defensa en atención a su estado de salud.
El recurso de amparo fue interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, cuestionando la legalidad de la mantención de la prisión preventiva en una causa que ha excedido el plazo máximo de duración de la investigación formalizada. Según la defensa, esta situación vulnera la garantía constitucional de la libertad personal, consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
De acuerdo a los antecedentes, el imputado fue formalizado el 3 de febrero de 2023 por hechos que, según el Ministerio Público, constituirían dos delitos de abuso sexual impropio y un delito de violación impropia, todos en carácter de reiterados. En dicha oportunidad, se decretó su prisión preventiva. El 3 de febrero de 2025 se cumplieron dos años desde su privación de libertad, superando el plazo establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal. La defensa también argumentó que el imputado padece cáncer desde 2018 y ha debido someterse a múltiples intervenciones quirúrgicas y tratamientos de quimioterapia durante su encierro, situación que era de conocimiento del tribunal desde hace tiempo. A pesar de ello, en audiencia de 27 de febrero reciente, el Juzgado de Garantía decidió mantener la prisión preventiva, en un contexto de inactividad del Ministerio Público.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó inicialmente el recurso, considerando que la decisión de mantener la medida cautelar fue adoptada por un tribunal competente, dentro de sus atribuciones, tras una audiencia en la que participaron todas las partes y en base a fundamentos debidamente expresados.
No obstante, al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema estimó que las circunstancias personales del imputado, especialmente su estado de salud, ameritan ser discutidas en una audiencia específica y con participación de todos los intervinientes, razón por la cual revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo.