El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar expresamente en el Código Penal chileno una figura penal autónoma que sancione la conducta de someter a una persona a condiciones de esclavitud o servidumbre ejercidas por particulares, como una grave vulneración a la libertad y dignidad humanas.
El pasado 14 de abril ingresó al Senado el boletín N° 17.483-07, modifica el Código Penal, con el objeto de tipificar el delito de esclavitud.
Así, se sanciona a quien someta a otra persona, de manera total o parcial, al ejercicio de cualquiera de los atributos del derecho de propiedad, impidiéndole disponer libremente de su persona, trabajo, libertad personal, indemnidad sexual u otras facultades esenciales de su autodeterminación, quien será sancionado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados.
Además, se dispone que si la conducta se ejecuta respecto de una persona menor de edad, de un adulto mayor, de una persona en situación de discapacidad conforme a la Ley N° 20.422, o de alguien cuya situación de vulnerabilidad haya sido aprovechada para someterla, la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo.
Asimismo, se sanciona a quien compre, venda, transfiera o adquiera a una persona con el propósito de someterla a esclavitud o servidumbre, sin incurrir en las conductas del artículo 411 quater, será sancionado con la misma pena señalada anteriormente, además de una multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
Finalmente, quien promueva, facilite o financie la ejecución de cualquiera de las conductas descritas anteriormente será sancionado como autor del delito