Si bien es cierto que el ingreso por paso no habilitado impide la autorización de residencia en el país, también lo es que la resolución impugnada omitió injustificadamente la existencia de un hijo chileno del reclamante.
El 17 de abril de 2025, la Corte Suprema, en causa rol N° 10.439-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de reclamación interpuesto, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 24553200 de fecha 4 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, ordenó que dicho organismo emita un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, considerando que el reclamante tiene un hijo de nacionalidad chilena, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 N° 6 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería.
La acción de reclamación fue presentada en favor de un ciudadano haitiano, conforme al artículo 141 de la referida ley y al artículo 164 de su reglamento, en contra de la resolución mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado a Chile por un paso no habilitado. La resolución fue notificada personalmente al afectado el 10 de febrero de 2025.
El recurrente expuso que abandonó su país de origen debido a la crítica situación económica que enfrentaba, residiendo durante más de nueve años en Brasil. En 2022 ingresó a Chile de manera irregular, eludiendo el control fronterizo cercano a la ciudad de Iquique, con el objetivo de reunirse con su cónyuge e hijo, quienes se encontraban en el país desde el 16 de febrero de 2018. Agregó que, en el año 2023, realizó una autodenuncia a través del sistema digital dispuesto para dichos fines. No obstante, sostuvo que la orden de expulsión no ponderó adecuadamente las circunstancias previstas en el artículo 129 de la ley migratoria, particularmente aquellas que podrían haber resultado favorables a su situación.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, considerando que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro del marco de sus competencias, aplicando la normativa vigente, respetando el derecho del reclamante a ser oído —aun cuando este no lo hubiese ejercido— y dictando una resolución fundada con base en los antecedentes disponibles.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha decisión, considerando que el actuar del Servicio resultó arbitrario. Si bien es cierto que el ingreso por paso no habilitado impide la autorización de residencia en el país, también lo es que la resolución impugnada omitió injustificadamente la existencia de un hijo chileno del reclamante, su edad, el vínculo familiar directo y regular, así como el cumplimiento de deberes parentales. Tales elementos fueron tratados en la resolución de forma escueta y sin un análisis adecuado, conduciendo a la expulsión del migrante sin una valoración razonada de los antecedentes.
La Corte también advirtió que la resolución carece de razonabilidad y fundamentación suficiente, ejerciéndose la facultad sancionatoria del Servicio de forma meramente potestativa, sin considerar los efectos concretos que tal medida conlleva respecto de los menores involucrados.