Las empresas deberán elaborar un informe anual sobre la participación de personas de cincuenta años o más al interior de la organización.
El 15 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 17493-13, el cual modifica el Código del Trabajo para promover la inclusión laboral de personas mayores de cincuenta años.
El objetivo es incorporar un Capítulo III al Libro I del Código del Trabajo que establezca medidas para promover la inclusión laboral de personas mayores de cincuenta años.
Al respecto se establece que las empresas de cincuenta o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, al menos, el 10% de personas de cincuenta años o más con relación al total de sus trabajadores. Las empresas de doscientos o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, al menos, el 25% de personas de cincuenta años o más con relación al total de sus trabajadores.
En ambos casos, el empleador deberá registrar dichos contratos, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración, a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, en el caso de medianas empresas, y de trescientas a quinientas unidades tributarias mensuales, en el caso de grandes empresas.
Además se dispone que los empleadores deberán adecuar el sistema de trabajo y las funciones de los trabajadores de acuerdo a su edad. Cuando los trabajadores presenten dificultades de adaptación debido a su envejecimiento, los empleadores deberán adoptar medidas tales como: Reducir la duración normal del trabajo, diaria o semanal, de los trabajadores dedicados a ocupaciones penosas, peligrosas o insalubres, corregir aquellas condiciones de trabajo y de medio ambiente de trabajo que puedan acelerar el proceso de envejecimiento o perjudicar la salud del trabajador, entre otras.