26-04-2025
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Corte de Apelaciones ordenó a la Municipalidad de Santiago proceder a la renovación de patente

Constituye una actuación discriminatoria que coloca a la recurrente en una situación de desventaja, vulnerando sus derechos constitucionales.

El 15 de abril de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 10.682-2024, acogió la acción de protección interpuesta por CONNAN SpA en contra de la Municipalidad de Santiago. En su fallo, el tribunal dejó sin efecto tanto el Acuerdo N° 52, de fecha 1 de febrero de 2024, dictado por el Honorable Concejo Municipal, como el Decreto N° 5287, de 10 de junio de 2024, emitido por la Alcaldía de la misma entidad. Asimismo, ordenó que se proceda a la renovación de la Patente de Alcoholes N° 501.966-4 y que la Municipalidad regularice dicha patente como si correspondiera al “Grupo N° 6”.

La acción de protección fue presentada por CONNAN SpA, en representación de su titular, argumentando que la Municipalidad de Santiago había vulnerado sus derechos fundamentales al negarse a renovar la patente mencionada para el primer semestre del año 2024. Esta negativa fue calificada por la recurrente como ilegal y arbitraria, por haberse adoptado sin fundamentos válidos y en un contexto de discriminación injustificada respecto de otros titulares de patentes en condiciones similares.

En particular, se alegó la transgresión de los derechos garantizados en los numerales 2°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativos a la igualdad ante la ley, libertad para desarrollar cualquier actividad económica, no discriminación arbitraria por parte del Estado y el derecho de propiedad.

La Corte compartió los argumentos del recurrente, concluyendo que la actuación de la Municipalidad —tanto a través de su Subdirección de Rentas Municipales como del Concejo Municipal— fue arbitraria y, por ende, ilegal. En su análisis, el tribunal advirtió una discriminación injustificada respecto de la patente de alcoholes N° 501.966-4, la cual fue ubicada dentro del “Grupo N° 9”, diferenciándola del tratamiento otorgado a las patentes del “Grupo N°6”.

Hasta el año 2014, todas estas patentes operaban en igualdad de condiciones, es decir, sin necesidad de contar con una patente comercial base. Esta situación se mantuvo hasta el año 2023. Sin embargo, a la recurrente se le negó la renovación para el año 2024 y siguientes, debido a que en 2017 obtuvo una patente comercial provisoria, la cual caducó al año siguiente. Tal circunstancia fue utilizada por la autoridad para rechazar su renovación, a pesar de que a otros contribuyentes —que nunca contaron con una patente comercial, ni siquiera provisoria— sí se les renovaron sus respectivas patentes en 2024.

Esta diferencia de trato, sin justificación razonable, constituye una actuación discriminatoria que coloca a la recurrente en una situación de desventaja, vulnerando sus derechos constitucionales.

Corte de Apelaciones

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