El demandado ha debido probar que empleó el debido cuidado en el uso del inmueble, lo que no hizo, lo que conlleva a la obligación que le asiste de indemnizar los perjuicios derivados de aquella.
El 15 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 248.533-2023 acogió el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y dictó la sentencia de reemplazó, en virtud de la cual acogió la demanda subsidiaria deducida, en cuanto se declara incumplida la cláusula decima del contrato sub-lite y se condena a los demandados a pagar, en forma solidaria, por daño emergente derivado del incendio acaecido en el inmueble siniestrado, la suma de $31.005.281, más reajustes de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor, contados desde esta fecha y hasta su pago efectivo.
En primera instancia se interpuso una demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de renta y por grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, con indemnización de perjuicios, en procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101. Y de manera subsidiaria una demanda de indemnización de perjuicios. Sin embargo, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda principal y la demanda subsidiaria.
Dicha decisión fue apelada y la Corte de Apelaciones revocó lo decidido, acogiendo la demanda subsidiaria. En contra de esta última resolución, el demandando dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo.
La Corte Suprema hizo presente el incumplimiento por parte del arrendatario, toda vez que de acuerdo con la clausula décima del contrato celebrado entre las partes, el arrendatario se obligó a devolver la propiedad arrendada, sus dependencias e instalaciones, en las mismas condiciones en que las recibió, habiéndose dejado constancia en la misma cláusula, que aquella fue recibida en buen estado de conservación.
En el caso en concreto no se rindió prueba destinada a acreditar que se empleó la debida diligencia que podría eximir de responsabilidad al arrendatario, ya que nada se acreditó en orden a determinar en qué estado de mantención estaba el scooter, tampoco acerca del lugar preciso donde se conectó, acerca de si la batería usada era la adecuada y, principalmente prueba destinada a comprobar que el tiempo en que estuvo conectado el aparato a la energía eléctrica, sin vigilancia.
En ese sentido, el demandado ha debido probar que empleó el debido cuidado en el uso del inmueble, lo que no hizo, lo que conlleva a la obligación que le asiste de indemnizar los perjuicios derivados de aquella.
Corte Suprema sentencia de casación
Corte Suprema sentencia de reemplazo