30-04-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema ordena nueva evaluación médica en caso de destitución por salud incompatible en el Servicio de Salud Talcahuano

Corte Suprema ordena nueva evaluación médica en caso de destitución por salud incompatible en el Servicio de Salud Talcahuano

La desvinculación fue considerada arbitraria e ilegal, al no contar con un informe fundado de la COMPIN sobre su irrecuperabilidad, como exige la ley.

El pasado 25 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 329-2025 confirmó la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió, el recurso de protección interpuesto en contra de la Servicio de Salud Talcahuano, para el sólo efecto que el servicio proceda a disponer la emisión de un nuevo informe a la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez sobre la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y en su caso si le permite desempeñar el cargo y, cumplido lo anterior, pueda adoptar una decisión considerando el mismo.

Cabe tener presente que una particular accionó de protección en contra del Servicio de Salud Talcahuano, por declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible mediante Resolución N° 436/2024 de 3 de julio de 2024, lo que constituye un actuar y omisión ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es médico cirujano de 33 años, con una destacada trayectoria académica y profesional. Agrega que ingresó al programa de formación en especialidad de medicina familiar, impartido por el Centro Formador de la Facultad de Medicina de la Universidad de Concepción, a desarrollarse entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2022, en el CESFAM de San Vicente. Sin embargo, a mediados de 2022, faltando solo dos meses para concluir su programa, comenzó a experimentar serios problemas de salud, situación que la obligó a tomar licencias médicas prolongadas. El Servicio de Salud Talcahuano el 3 de julio de 2024, dictó una resolución formal que declaró su vacancia por «salud incompatible» y le exigieron la devolución de los costos de su formación -22 millones de pesos-, a pesar de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) había declarado su salud como recuperable. Acusa que el actuar del Servicio recurrido ha sido arbitrario e ilegal, al no considerar la evaluación de la COMPIN y al no aplicar un enfoque de reincorporación progresiva que le permitiera terminar su especialización, y que además el servicio no respetó los principios de la Ley N° 21.050 ni de la Ley N° 21.531.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso en los términos antes indicados para lo cual hizo presente lo indicado en la resolución impugnada, que en relación a la materia discutida, y después de solo citar las normas aplicables, consigna lo siguiente: “La Resolución Folio N° 17069381 del 04/01/2023 emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN) que resuelve de acuerdo a la evaluación de los antecedentes médicos y administrativos presentados por esta Dirección de Servicio, la cual se adjunta y forma parte del presente acto administrativo”.  Indicando que la decisión adoptada por la autoridad recurrida no está apoyada por ningún elemento de convicción que la avale más que el señalar la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez, la que según la resolución impugnada solo señaló como fundamento: “la evaluación de los antecedentes médicos y administrativos”, sin indicar cuales serían estos que permitan corroborar la decisión a que arriba, no pudiéndose, por esto, concluir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la decisión administrativa de destitución impugnada que solo se sostiene en este simple aserto del órgano especializado.

Concluyendo que el actuar de la recurrida no se ajustó a la normativa que regula la materia, tanto por no explicitar las razones que motivaron su decisión, al no contar con un informe fundado de la COMPIN que haya realizado una evaluación del funcionario como lo dispone el artículo 151 de la Ley N° 18.834, el que en lo pertinente señala: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto, a la condición de irrecuperabilidad de su salud…” y que, por lo mismo debe contener antecedentes o razones fundadas para concluir lo que señala, elementos que debieron haberse desarrollado con mayor rigurosidad antes de ser resuelto el asunto, ya que de lo contrario se estaría ante una decisión administrativa sin ningún fundamento.

En efecto, resultó arbitrario adoptar una decisión de destitución sin una adecuada evaluación del funcionario por el órgano técnico como lo es el COMPIN, y simplemente sobre la base de la cantidad de días de licencia médica, atendido que la gravedad requiere exigir un mínimo de diligencia a la autoridad en quien el respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad se le exigen en su proceder.

Por lo cual constatándose la omisión y la perturbación del derecho de propiedad del recurrente al perder su fuente de ingresos por el cargo que detentaba, se dio lugar a la protección solicitada.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 329-2025
Corte de Apelaciones de Concepción

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