Existió una modificación de la naturaleza de la sanción originalmente impuesta, desde una de multa a una de privación temporal de la subvención en contravención al principio de non reformatio in peius.
El 22 de abril de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 9753-2025, confirmó la sentencia dictada el 10 de marzo de 2025 por la Corte de Apelaciones de Arica, acogiendo el recurso presentado por el Servicio Local de Educación Pública Chinchorro. La Corte ordenó a la Superintendencia de Educación emitir un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho respecto de la reclamación administrativa, en conformidad con el artículo 41 de la Ley N° 19.880.
El conflicto se originó a raíz de la Resolución Exenta PA N° 000086, de fecha 15 de enero de 2025, mediante la cual la Superintendencia rechazó un recurso de reclamación presentado por el Servicio Local el 22 de mayo de 2023. Dicha resolución modificó la sanción inicialmente impuesta —una multa de 51 UTM— por una de mayor gravedad: la privación temporal del 2% de la subvención general por un periodo de tres meses al establecimiento educacional Escuela Regimiento Rancagua de Arica.
El Servicio reclamó que esta modificación infringía el principio de non reformatio in peius, ya que al resolver el recurso, la autoridad impuso una sanción más gravosa que la originalmente aplicada. Asimismo, alegó la falta de claridad en la formulación de los cargos, lo que habría afectado el derecho a defensa y vulnerado el debido proceso. También cuestionó la proporcionalidad y fundamentación de la medida, dado que el estudiante afectado fue posteriormente matriculado en una escuela especial.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió estos argumentos, recordando que el artículo 73 de la Ley N° 20.529 establece un catálogo de sanciones progresivas según la gravedad de las infracciones, que van desde la amonestación escrita hasta la revocación del reconocimiento oficial.
En cuanto a las objeciones planteadas, indicó que, en particular, respecto de la prohibición de reforma en perjuicio del reclamante, existe una modificación de la naturaleza de la sanción originalmente impuesta, desde una de multa a una de privación temporal de la subvención, y teniendo en consideración que el artículo 73 regula un catálogo que implica necesariamente sanciones que se establecen desde aquellas de menor entidad a las de mayor entidad, de forma progresiva, en el caso de autos, sin perjuicio del monto determinado, existe una infracción al principio referido, sobre todo cuando lo solicitado en la reclamación administrativa decía relación solamente con dejar sin efecto la multa o rebajarla, y de modo alguno, que se modificara la naturaleza de la sanción a una correspondiente a una infracción más grave, conforme se dijo, lo que hace devenir la resolución materia del recurso en ilegal, respecto al punto indicado, teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880 en relación a las cuestiones anexas planteadas por el reclamante.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.