Concluyó que existía un claro arraigo laboral y social de la amparada en el país.
El 28 de abril de 2025, la Corte Suprema, en la causa Rol N° 12.291-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de amparo, ordenando a la Policía de Investigaciones de Chile permitir el ingreso de la amparada al territorio nacional. En consecuencia, se dejó sin efecto la prohibición de ingreso dispuesta en su contra, basada en la causal facultativa del artículo 33 N° 5 de la Ley N° 21.325.
El recurso de amparo fue presentado en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, luego de que esta impidiera el ingreso al país de la conviviente del recurrente el día 8 de marzo de 2025, mediante la emisión del Certificado de Impedimento de Ingreso N° 243. Se alegó que dicha actuación fue ilegal y arbitraria, ya que no se respetaron las garantías del debido proceso administrativo ni se consideró el arraigo familiar y social de la amparada en Chile.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, considerando que la actuación de la autoridad policial se ajustó a la normativa vigente, sin que se configurara ilegalidad o arbitrariedad alguna.
No obstante, al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema revocó dicha decisión, señalando que la autoridad policial ejerció sus facultades sobre la base de hechos erróneos, al negar el ingreso al país a una extranjera que contaba con vínculos laborales y familiares en Chile, además de medios para procurarse su sustento económico. Según el máximo tribunal, esta decisión vulneró lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley N° 21.325, al impedir su ingreso bajo un supuesto no contemplado por la ley y sin adoptar medidas razonables que permitieran subsanar la situación.
La Corte concluyó que existía un claro arraigo laboral y social de la amparada en el país, por lo que los fundamentos invocados por la autoridad carecían de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias del caso. En este contexto, se estimó que se había afectado el derecho a la libertad personal de la amparada, protegido por la Constitución Política de la República.