Se tuvo por subsanado el hecho que dio lugar al cargo sin embargo le aplicó igualmente una multa, lo cual es contradictorio, y transgrede el artículo 78 de la ley 20.529,
El pasado 28 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 12.136-2025 confirmó la sentencia apelada de 25 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió el reclamo formulado por el Instituto Alemán de Osorno dejando sin efecto, Resolución Exenta PA N° 1441 de fecha 13 de diciembre de 2024, por la cual se sancionada al establecimiento con amonestación por escrito
El Instituto Alemán de Osorno recurrió contra dicha resolución sancionatoria, alegando que esta se originó a raíz de hechos ocurridos entre dos niños de 4 años dentro del establecimiento, sin intervención de adultos. Estos hechos dieron lugar a un procedimiento administrativo en el que se formularon dos cargos: 1. Infracción al Anexo N° 2 de la Circular N° 860, en su numeral VIII, que establece la obligación de resguardar la identidad del adulto involucrado en los hechos denunciados hasta que se determine con claridad la responsabilidad. 2 Incumplimiento del deber de denuncia al organismo competente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra f), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación.
La Superintendencia de Educación sostuvo que tomó conocimiento de los hechos a través de una denuncia presentada por el Juzgado de Familia de Osorno, referida a presuntos actos de connotación sexual entre estudiantes. Tras confirmar ambos cargos, impuso al establecimiento una multa de 51 UTM, con base en el artículo 77, letra c), de la Ley N° 20.529. Alegó además que las subsanaciones realizadas por el establecimiento fueron extemporáneas, ya que se efectuaron tras el inicio del procedimiento sancionatorio.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de reclamación, señalando que mediante la Resolución Exenta N° 2023/PA/10/0120, dictada por el Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de Los Lagos con fecha 22 de febrero de 2023, se tuvo por subsanado el cargo N° 1. Pese a ello, se impuso igualmente la sanción, lo que —a juicio de la Corte— constituye una contradicción y una transgresión al artículo 78 de la Ley N° 20.529. La Corte destacó que si bien la administración argumentó que la subsanación fue presentada fuera de plazo, ello no justifica su actuar contradictorio ni la omisión de resolver la cuestión en el momento procesal correspondiente, vulnerando así el principio de legalidad que rige a la administración pública.
En cuanto al segundo cargo, la Corte precisó que el deber de denuncia solo es exigible cuando los hechos presentan características que lo ameriten, lo cual no se verificó en este caso. Se trataba de conductas entre dos menores de 4 años, que fueron puestas en conocimiento del Juzgado de Familia por sus padres. Dicha instancia resolvió no adoptar ninguna medida de protección, remitiendo los antecedentes a la entidad supervisora correspondiente.
En consecuencia, la Corte concluyó que la sanción impuesta vulnera los artículos 77, letra c), y 78 de la Ley N° 20.529, por lo que la resolución sancionatoria adolece de un vicio de legalidad.
Finalmente, la Corte Suprema confirmó este fallo, señalando que del análisis de los antecedentes se desprende una incongruencia entre el cargo formulado y los hechos efectivamente constatados, lo que impide configurar la infracción administrativa imputada.
Corte Suprema rol N° 12.136-2025
Corte de Apelaciones de Valdivia