07-05-2025
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SERVIU de Antofagasta tiene 120 días a fin de que otorgue las escrituras de dominio de las unidades entregadas materialmente a las recurrentes

La demora por parte del Servicio constituye un actuar ilegal, que contraviene las normas de eficiencia y eficacia establecidas en Ley Nº18.575, y el D.S. Nº 49 de 2011.

El pasado 28 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.258-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 5 de febrero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió la acción de protección deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta, y en consecuencia, otorgó a la recurrida el plazo máximo de 120 días corridos a fin de que otorgue las escrituras de dominio ante Notario de las unidades entregadas materialmente a las recurrentes correspondiente al Proyecto Habitacional Portal del Sol.

La causa se inicia por unos particulares quienes accionan de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta por la acción ilegal y/o arbitraria de privarlos del dominio de las unidades de Condominio Portal del Sol, ubicado en calle Félix García Nº841, Antofagasta. Indican que desde el mes de junio de 2019 han solicitado que se efectúen las gestiones correspondientes para la inscripción de las propiedades que adquirieron vía subsidio habitacional cumpliendo por su parte con todos los requisitos legales para dichos efectos, particularmente lo dispuesto en el D.S. Nº49 de 2011 y demás normas pertinentes. Señalan que con fecha 16 de diciembre de 2024 el Serviu de Antofagasta, en respuesta a la solicitud de inscripción, expone una serie de hechos que habrían impedido aquello, y que recién en el año 2022 habrían resuelto algunos temas de responsabilidad de la constructora que ejecutó el proyecto habitacional, señalando textualmente que “está pendiente elaborar el expediente físico e ingresarlo a la DOM lo que se encuentra en curso para ser prontamente ingresado a la DOM”, agregando que en los trámites pendientes “no indica cuáles”, intervienen otros organismos públicos ajenos al Serviu, tales como la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Antofagasta y el Conservador de Bienes Raíces, y finalmente dice que la escrituración respectiva se verificaría eventualmente dentro del primer semestre del 2025. Sostienen que se ha demorado sin justificación legal alguna la emisión o gestión de las respectivas escrituras de dominio por más de tres años a la fecha, infringiendo además de las normas de eficiencia y eficacia de la Ley Orgánica Constitucional de la Ley Nº 18.575, aquella en la que se sustenta este recurso con relación al derecho de propiedad, y particularmente los artículos 686 y 1.824 inciso primero del Código Civil.

La recurrida argumentó que ante los incumplimientos de la Entidad Patrocinante del Proyecto, fue autorizada para actuar como tal a fin de efectuar las labores relativas a la elaboración, escrituración e inscripción de los títulos de dominio y gravámenes a que están afectos los inmuebles, para lo cual se necesita ingresar el plano de copropiedad a la DOM de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta para su aprobación y correspondiente emisión del Certificado de Copropiedad, lo que se realizó con fecha 16 de enero de 2025, y además corresponde que sea archivado dicho plano de copropiedad en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso en los términos antes indicados para lo cual señaló que la recurrida alegó que los incumplimientos de la entidad patrocinante no solamente se habrían verificado respecto de este proyecto habitacional, sino en al menos tres más en la región, y que producto de ello se dispuso la creación de la Unidad de Proyectos y Costos, aquello no justifica la demora en torno a inscripción de las propiedades a nombre de las recurrentes, pues el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta asumió como entidad patrocinante del proyecto en el año 2021, transcurriendo más de tres años sin que se concrete el traspaso.

Agregó la Corte que en cuanto al argumento del Servicio en torno a que los actos necesarios para que se materialice la inscripción de las propiedades implica el pronunciamiento de otros organismos públicos, también fue desestimado en virtud del principio de coordinación consagrado en el artículo 3º de la Ley de Bases de la Administración del Estado, entre los órganos públicos debe existir cooperación y una unidad de acción a fin de dar cumplimiento de manera eficiente y eficaz a la función administrativa.

Concluyendo que la demora por parte del Servicio recurrido en la ejecución de las gestiones legales a fin de lograr el otorgamiento de los títulos necesarios para proceder a la inscripción de las propiedades a nombre de las recurrentes constituye un actuar ilegal, toda vez que no solo se contravienen las normas de eficiencia y eficacia establecidas en Ley Nº 18.575, sino que además se vulnera el D.S. Nº 49 de 2011, específicamente en su artículo 53 letra j), que establece que es responsabilidad de la entidad ejecutante “Preparar el contrato de compraventa y realizar los trámites notariales y en el Conservador de Bienes Raíces para la inscripción de dominio a nombre de cada beneficiario, en la forma en que establece este reglamento”, pues dicha responsabilidad recae directamente en el Servicio al ser entidad patrocinante del proyecto en cuestión desde el año 2021.

En consecuencia, en virtud de lo razonado, el actuar de la recurrida impide que las actoras adquieran el dominio de las propiedades respecto de las cuales detentan un derecho indubitado desde el año 2019, produciéndose un menoscabo en el derecho de propiedad consagrado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y también, en directa relación con el perjuicio en su patrimonio, se atenta contra el derecho a la integridad psíquica, considerando la demora y la situación de vulnerabilidad de las familias, por lo que corresponde acoger la acción constitucional deducida, adoptando las medidas necesarias para poder restablecer el imperio del derecho.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema

Corte Suprema rol N° 5.258-2025
Corte de Apelaciones de Antofagasta

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