En una causa por daño ambiental, lo relevante es determinar si existe un ecosistema afectado y si se configuran las causales del daño. La discusión sobre la existencia de “loteos brujos” es irrelevante.
La decisión de traslado, aun siendo discrecional, debe ser motivada conforme al principio de juridicidad, para distinguirla de una actuación arbitraria.
El padre, madre, progenitor o persona que tenga a cargo su cuidado se encuentra facultado, por el solo ministerio de la ley, para ausentarse de sus labores por el tiempo durante el cual se enfrente una situación de emergencia.
El socio de PPU Legal a cargo del área de Tecnología, Medios y Telecomunicación (TMT), Eduardo Escalona —en conversación con Actualidad Jurídica: El Blog de DOE—, advirtió que la nueva legislación de datos personales en Chile marca un cambio de paradigma que exigirá al Estado y a las organizaciones públicas y privadas un profundo cambio cultural, técnico y formativo.
La publicación reúne el trabajo de ocho académicos en torno al cambio de criterio jurisprudencial de nuestros tribunales superiores de justicia, el Tribunal Constitucional y la Corte IDH, en materia de salud.
Ratificó la legalidad de la suspensión del convenio de intermediación para el suministro de medicamentos, adoptada por CENABAST debido a una deuda impaga.
Este proyecto de ley tiene por objeto respetar y garantizar a las personas naturales el ámbito privado y reservado de ellas, en estricto respeto a su dignidad personal, ante la eventualidad de ser amenazados por la difusión de su identidad en medios de comunicación.
El máximo tribunal resolvió que el período servido en calidad de funcionaria suplente constituye un vínculo jurídico distinto al empleo a contrata y, por ello, no puede computarse para completar los cinco años exigidos para la aplicación del principio de confianza legítima.
La causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo solo se configura cuando la ausencia carece de una causa que la justifique. La comunicación previa al empleador no constituye un requisito legal.
La Tercera Sala confirmó la decisión del Primer Tribunal Ambiental al desestimar la impugnación presentada por Constructora Nollagam Ltda. contra una resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente.