Se confirmó la legalidad de las sanciones impuestas por la Municipalidad, descartando vulneración al principio non bis in ídem y señalando la insuficiencia del recurso para demostrar errores de derecho.
El pasado 6 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 2.622-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa reclamante, Explotación de Áridos Lin Limitada, en contra de la sentencia dictada el 7 de enero de 2025 por la Corte de Apelaciones de La Serena.
La controversia se originó a raíz de un reclamo de ilegalidad municipal presentado por dicha empresa contra la Ilustre Municipalidad de La Serena. Según consta en el expediente, el 8 de septiembre de 2023, un funcionario municipal constató que la empresa realizaba extracción de áridos sin contar con el permiso correspondiente en el inmueble Bien Común G PL 7311, ubicado en el sector Coquimbito de La Serena, lo que infringía lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza N° 4. Como consecuencia, la municipalidad dictó el Decreto N° 221, con fecha 22 de enero de 2024, mediante el cual ordenó a la empresa pagar $4.491.644 por concepto de derechos municipales derivados de la extracción realizada en enero de ese año. Asimismo, se declaró el abandono del pozo lastrero por carecer de un Plan de Manejo y Cierre autorizado, se impuso una multa de $242.513.027 por este incumplimiento conforme al artículo 36 de la Ordenanza Nº 4 y se ordenó la clausura inmediata de la faena.
En su defensa, la empresa alegó la vulneración de normas administrativas y del principio non bis in ídem, argumentando que se le estaba sancionando dos veces por el mismo hecho.
La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo, al considerar que no se configuraba la ilegalidad alegada, ya que las infracciones sancionadas eran distintas entre sí.
En contra de esta decisión, la empresa dedujo recurso de casación en el fondo, fundado principalmente en tres alegaciones: Infracción del principio non bis in ídem, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, el artículo 14 N° 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 8 N° 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La recurrente sostuvo que el fallo de la Corte de Apelaciones incurrió en una errónea calificación jurídica al estimar que las sanciones se originaban en tipos infraccionales distintos, pese a que reconocía que se tramitó un mismo procedimiento administrativo sancionador. Infracción al artículo 41 de la Ley N° 19.880, por falta de fundamentación en el decreto sancionatorio, el cual —según alegó— no contenía una adecuada exposición de hechos ni fundamentos de derecho. Errónea interpretación del artículo 8 de la Ordenanza N° 4, al sostener que el procedimiento de rechazo del proyecto de extracción no guardaba relación con las sanciones impuestas en el Decreto N° 221, lo que a juicio del recurrente no se ajusta a la realidad del caso.
La Corte Suprema, al rechazar el recurso, señaló que la sentencia impugnada estableció que el pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento de las demás obligaciones contenidas en el decreto. En particular, se confirmó que el Decreto N° 221 sanciona el pago de derechos municipales por la extracción de áridos, conforme al artículo 41 N° 3 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, y además impone una multa por no contar con un Plan de Manejo y Cierre, según el artículo 36 de la Ordenanza N° 4. Dado que se trata de incumplimientos de distinta naturaleza, no se vulnera el principio non bis in ídem, pues no es posible subsumir todas las infracciones derivadas de la actividad extractiva en una sola sanción.
En cuanto a la alegación sobre falta de fundamentación, la Corte Suprema consideró que la sola lectura del Decreto N° 221 permite entender las razones que motivaron su dictación, rechazando así la infracción al artículo 41 de la Ley N° 19.880.
Respecto al argumento vinculado al rechazo del proyecto de extracción de áridos, se señaló que este aspecto es ajeno al contenido del Decreto N° 221 y, por ende, no corresponde ser discutido en esta sede, ya que no forma parte del objeto del reclamo de ilegalidad.
Finalmente, el máximo tribunal concluyó que el recurso carece de razonamientos concretos y precisos que demuestren los supuestos errores de derecho cometidos por los jueces de fondo. El escrito se limita a reiterar los argumentos expuestos en el reclamo de ilegalidad y a invocar normas constitucionales e internacionales, sin desarrollar adecuadamente la supuesta infracción de dichas normas ni justificar de manera detallada la pretendida errónea interpretación de ley.