17-05-2025
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Corte Suprema ratifica sanción impuesta por la UAF al Casino de Juegos de Iquique

La Unidad de Análisis Financiero posee facultades para fiscalizar el cumplimiento de instrucciones de carácter general, emitidas por el propio organismo.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 59.588-2024, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique el 12 de noviembre de 2024, que rechazó la reclamación presentada por la sociedad Casino de Juegos de Iquique S.A. en contra de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

La controversia se originó a partir de la reclamación de ilegalidad presentada por la sociedad Casino de Juegos de Iquique S.A., al amparo del artículo 24 de la Ley N° 19.913. La acción fue dirigida contra la Resolución Exenta D.J. N° 118-200-2024, de fecha 28 de agosto de 2024, que resolvió un recurso de reposición, y contra la Resolución Exenta D.J. N° 118-172-2024, de 24 de julio del mismo año. Ambas resoluciones, emitidas por la UAF, pusieron término al procedimiento sancionatorio Rol N° 112-2023, imponiendo una amonestación escrita y una multa de 50 Unidades de Fomento, al constatarse infracciones a la normativa vigente.

La empresa reclamante argumentó que fue sancionada por un supuesto incumplimiento del numeral 1.5 de la Circular N° 50 de la UAF, la cual establece los contenidos mínimos que deben contemplar los programas de capacitación para trabajadores en prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Afirmó haber realizado la capacitación correspondiente y que la UAF arribó a una conclusión errónea al basarse en una revisión incompleta de los antecedentes presentados.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la reclamación, concluyendo que no existía ilegalidad en el actuar de la UAF. Indicó que el procedimiento administrativo sancionatorio se tramitó conforme a derecho, respetando las garantías procesales de la sociedad sancionada, quien tuvo oportunidad de presentar descargos y ofrecer prueba. Asimismo, destacó que la UAF fundó adecuadamente su decisión, acreditando la infracción e individualizando la conducta sancionada.

Respecto a la alegación de desproporcionalidad, el tribunal señaló que la infracción corresponde a una falta leve, de acuerdo con el artículo 2°, letra f), y el artículo 19, letra a), de la Ley N° 19.913. La multa impuesta, de 50 UF, se encuentra dentro del margen legal que puede alcanzar hasta 800 UF, descartándose así cualquier exceso en su cuantía.

Ante dicha resolución, la sociedad interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema, la cual confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones. El máximo tribunal destacó que el artículo 2° de la Ley N° 19.913 establece las atribuciones y funciones de la UAF, entre ellas, la facultad de emitir instrucciones de carácter general, como las contenidas en la Circular N° 50 de 2014. Esta normativa regula el “Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”, incluyendo los numerales 1.5, sobre selección y capacitación del personal, y 1.6, relativo al Manual de Prevención.

El numeral 1.5 establece que los casinos de juego —o las sociedades que los operen— deben contar con políticas y normas de conducta del personal respecto de sus clientes, orientadas a prevenir operaciones de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Además, deben implementar programas de capacitación permanente, en los que el personal participe al menos una vez por año calendario.

La Corte Suprema reiteró que las letras b) y f) del artículo 2° de la ley regulan facultades distintas de la UAF: mientras la letra b) se refiere a operaciones sospechosas, la letra f) le permite fiscalizar el cumplimiento de instrucciones generales emitidas por el propio organismo. En el caso concreto, no fue controvertido que la UAF actuó en el marco de esta última facultad. La Circular N° 50/2014, dictada junto a la Superintendencia de Casinos de Juego, incorpora directrices basadas en estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), aplicables a diversos sectores, incluidos los casinos, con el fin de uniformar mecanismos de prevención.

En consecuencia, la Corte Suprema sostuvo que la UAF actuó dentro de las atribuciones legales conferidas por el artículo 2°, letra f), de la Ley N° 19.913, al fiscalizar el cumplimiento de instrucciones generales. Como sujeto obligado, la sociedad recurrente tiene el deber de proporcionar todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de dichas instrucciones, especialmente las contenidas en la Circular N° 50/2014.

Además, al determinar el monto de la multa, la UAF consideró la gravedad de la infracción, sus consecuencias y la capacidad económica de la sociedad sancionada, ajustándose plenamente a las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga.

Corte Suprema Rol N° 59.588-2024

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