22-05-2025
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Municipalidades no pueden invadir competencias técnicas propias de la regulación sectorial a través de ordenanzas

Corte Suprema reafirma límites normativos de las municipalidades en materias reguladas por ley sectorial.

El pasado 9 de mayo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 231.971-2023, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de La Cisterna, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había declarado la ilegalidad de ciertos artículos de la Ordenanza “De cables en la vía pública”.

La controversia se originó a raíz de un reclamo de ilegalidad presentado por Enel Distribución Chile, en contra de los artículos 10, 18 y 29 de la mencionada ordenanza. La empresa sostuvo que dichas normas municipales atribuían al municipio facultades que exceden su competencia legal, invadiendo materias propias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y de la regulación contenida en la Ley General de Telecomunicaciones. En concreto, denunció que la ordenanza establecía regulaciones paralelas e incluso contradictorias a las del ordenamiento sectorial, infringiendo los artículos 6 y 7 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley N° 18.575, sobre bases generales de la administración del Estado.

La Corte de Apelaciones acogió parcialmente el reclamo, declarando ilegales los artículos 10, 18, 29, 39 y 40 de la ordenanza. Argumentó que, al establecer regulaciones sobre aspectos técnicos propios del sector eléctrico y de telecomunicaciones, la ordenanza vulnera el principio de jerarquía normativa y excede las competencias municipales. Además, los artículos 18 y 29, al imponer una responsabilidad objetiva incompatible con la legislación sectorial, fueron considerados igualmente ilegales.

La Municipalidad de La Cisterna recurrió en casación, alegando la infracción de diversas normas de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, particularmente aquellas relativas al aseo, ornato, administración de bienes de uso público y gestión del riesgo de desastres.

Sin embargo, la Corte Suprema rechazó el recurso, destacando que la dictación de la Ley N° 21.172 introdujo una regulación sectorial general sobre la instalación, mantención, modificación y retiro de redes de telecomunicaciones. Esta legislación desplazó a las regulaciones dispares que hasta entonces habían dictado los municipios a través de ordenanzas, en ejercicio del artículo 12 de la LOC de Municipalidades.

Según la Corte, esta nueva normativa establece un marco técnico que obliga a las empresas de telecomunicaciones a someterse a planes de gestión y mantención de redes conforme al artículo 24 letra b) de la Ley N° 18.168, previendo además un estatuto específico de responsabilidad y coordinación entre operadores, municipalidades y otras entidades relacionadas con el sistema de postación.

En este contexto, el tribunal concluyó que la ordenanza municipal en cuestión invade una materia regulada en detalle por ley sectorial, excediendo el ámbito supletorio que puede corresponder a las municipalidades. Así, el artículo 10 de la ordenanza, al exigir permisos y pagos por la instalación y mantención de cableado, se superpone a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los artículos 18 y 29, que establecen deberes de identificación y mantención de postes, ya se encuentran regulados en la Ley N° 21.172, sin que quepa una duplicación de facultades municipales.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajusta a derecho, al ordenar que la municipalidad ajuste su ordenanza a la normativa vigente, desestimando así las alegaciones de infracción de ley formuladas por el municipio.

Corte Suprema rol N° 231.971-2023

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